Herencia

Hola a todos quisiera que me asesoréis sobre un tema que me tiene preocupado, mi madre le ha vendido a mi hermana su casa, creo que ha sido en compra venta sin que yo haya percibido ni un euro, esto hace ya casi 5 años y por lo que se ve no tiene cuentas de pagarme nada, yo me pregunto que si mi madre le ha vendido la casa por el valor que sea tendría que tener por lo menos ese dinero, verdad, o es que han hecho una venta falsa, que me podéis decir, porque por lo que me dicen no hay nada que hacer, asesorarme, gracias.

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Lo primero te voy a explicar como va el tema de las herencias si hay testamento.
En principio, seguro que te parecerá un rollo y que no tiene nada que ver con tu caso, pero luego lo comprenderás.
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Esto es si se hace testamento.
Pero si no hay testamento, en este caso de "ventas" o "donaciones", la Ley considera que es como si hubiera testamento y se hubiera querido beneficiar más a un hijo que a otro.
Si le hubiera vendido el piso a un extraño, no tendrías nada que hacer. Está en su derecho.
Pero al vendérselo a un solo hijo, la cosa cambia.
Los jueces no son tontos.
Saben que este es el método empleado por algunos padres para "saltarse" la Ley y dejar a un hijo "en blanco".
La Ley, como te he explicado, obliga a dar la legítima a los hijos. No se les puede privar de ella.
Por ello, al "vendérselo" a un solo hijo, la ley obliga a que la legítima estricta se les de a los otros hijos.
O sea, que te corresponde (si sois dos hermanos), la mitad del primer tercio.
Por eso te he "largado" ese "rollo" de los tercios. Para que lo entendieras.
Porque tu madre puede dejar a tu hermana el tercio de mejora al completo y también el de libre disposición.
Pero claro, la legítima es parte de la herencia.
Y mientras tu madre viva, lo suyo es propiedad. No es herencia.
Solo las propiedades y derechos pasan a ser herencia justo en el mismo segundo en que tu madre fallezca.
Te quiero decir con esto, que podrás reclamar ese 16,67%, por la herencia que te corresponde, pero solo cuando haya herencia. Que es cuando tu madre fallezca.
Puede ser que haya sido una donación, con lo cual no tienes problema en reclamar tu 16,67% en un futuro.
Puede ser que haya sido compra-venta, y esto ya empeora las cosas, pues tu hermana se supone que ha pagado. Y ese pago ha quedado reflejado en una escritura ante notario.
Y se supone que tu madre ha recibido el dinero, y se lo puede haber gastado en juergas, cruceros por el caribe, en el bingo.. y no quedar nada a su fallecimiento.
Y como tu hermana ha pagado,(que lo dice un notario) pues sobre el valor del piso, hay que restar el pago que haya hecho. Porque esa diferencia será realmente la que tu madre le ha "regalado" o esa cantidad es sobre la que la "ha beneficiado".
Por tanto, te verías reclamando el 16,67% de una cantidad mínima, y el 16,67% del dinero que quede. Que sumado todo se supone debería sumar tus derechos. Tu legítima.
Si es que no desaparece el dinero, que muy bien puede desaparecer.
Y luego tienes otro problema.
Podrías solicitar que demuestren que ha habido entrega de dinero.
Pero la Ley solo obliga a las personas a guardar facturas, documentos, resguardos, extractos bancarios.. etc.. Hasta 5 años.
Dices que la venta fue hace ya 5 años.
Pues de aquí a que tu madre fallezca serán unos cuantos más y ya no habrá pruebas de nada, ni se podrán pedir.
En fin, te lo explico todo, pero lo veo "crudo".
No se cómo lo verás tu.
Y lamento no darte buenas noticias pero es que hay muchos inconvenientes en esto.
El secretismo de los notarios, los 5 años pasados (y los que quedan), que el dinero tu madre no tiene porqué ponerlo en una cuenta y no tocarlo.. Puede gastárselo. O desaparecer sin más.
Y que es la puñeta.
Casos de estos hay en esta página un montón.
Pues nada, decirte que lo lamento, y que si tienes alguna duda, me la plantees ¿vale?.
Estoy muy agradecido por su respuesta, y me ha sido de mucha utilidad ya me imaginaba que habían atado bien la cosa para no dar un duro, gracias de corazón.

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