Plusvalía

Herede un 25% de un piso, el valor que se le dio en escritura de herencia fue de 30.000.
Después mediante escritura de condominio adquirí otro 25% dándole también el valor de 30.000.
Es decir tengo en propiedad el 50% del piso valorada en 60.000, voy a venderla al otro propietario del 50% mediante escritura de condominio por 25.000
Yo como vendedor tengo que pagar la plusvalía, ¿cuál seria? Lo vendo más barato que las valoración de herencia y condominio anterior,. Gracias

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No sé si ud. se refiere a la la plusvalía municipal. De ser así necesitaría saber el valor catastral del terreno (no de la edificación) y las fechas de adquisición del 25% inicial y del otro 25%.
Si, es la plusvalía municipal. Pues los adquirí en Febrero de este año, tanto lo de herencia como el condominio.
El valor del terreno no lo se, ¿pero al pasar tan poco tiempo entiendo que no tendré que pagar nada de plusvalía no?
Efectivamente la plusvalía es para supuestos en que la transmisión es de más de un año.
El artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice:
"Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2ª, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período."
Así que si no ha transcurrido un año, no habrá plusvalía municipal.

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