Donaciones

Fraile español al ingresar en su orden religiosa acepta las normas que convienen que todos lo bienens muebles e inmuebles que adquiera, así como capital y rédito, pertenceran al convento. A su muerte, sus herederos intestados reclaman al titular de la orden el patrimoni del fraile, concretamente bienes inmuebles i dinero en cuentas bancarias. El titular de la rden dice que no, que al aceptar las reglas de la congregación, había renunciado a sus bienes presentes y futuros y que la aceptación suponía la donación de los mismos a la orden. ¿Tiene razón el titular de la orden? ¿Aceptar la regulación de la orden supone presumir la donación del fraile a ésta?

1 respuesta

Respuesta
Sí, tiene razón siempre y cuando el fraile fallecido haya firmado un documento en donde nombra sucesor al convento.
Si no existe tal documento (testamento), entonces los herederos del fraile (familiares) pueden pelear los bienes ante un Juez de lo Familiar.
Si solamente existe una aceptación de la congregación, pero no el testamento, entonces puede pelearse en un juicio la posibilidad de obtener los bienes o parte de los bienes. Dependerá del caso concreto, la ley aplicable en la localidad y el Abogado que tome el caso.

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