Donaciones
Fraile español al ingresar en su orden religiosa acepta las normas que convienen que todos lo bienens muebles e inmuebles que adquiera, así como capital y rédito, pertenceran al convento. A su muerte, sus herederos intestados reclaman al titular de la orden el patrimoni del fraile, concretamente bienes inmuebles i dinero en cuentas bancarias. El titular de la rden dice que no, que al aceptar las reglas de la congregación, había renunciado a sus bienes presentes y futuros y que la aceptación suponía la donación de los mismos a la orden. ¿Tiene razón el titular de la orden? ¿Aceptar la regulación de la orden supone presumir la donación del fraile a ésta?
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Respuesta de lagm