Herencia siendo pareja de hecho

Soy pareja de hecho registrada en Valencia. Mi pareja tiene dos hijos de una relación anterior y yo uno. Nos compramos un piso a medias. Mi pregunta sería la siguiente: cómo hacer un testamento en el que se especifique que el que sobreviva al otro sea el que disponga lo que hacer con el piso sin tener en cuenta la opinión de los hijos ( en caso de que sean mayores de edad) o de las exparejas ( en caso de que sean menores).
También me gustaría saber si se tiene algún derecho de heredar parte de los bienes de la pareja fallecidad.

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Estimada encarnasl
En principio en Valencia la sucesión se rige por las normas del Código civil. En Valencia existen algunas normas referentes a parejas de hecho, pero no afectan a la sucesión. De forma que, por ahora, el código civil no contempla la posibilidad de que, sin más, la pareja de hecho herede bienes de su otra pareja.
Por lo tanto aquí se aplica el Código civil. Y con arreglo a este debe saber que existe la legítima de los descendientes, que está constituida por 2/3 partes de los bienes. De estos dos tercios no puede privarse a los hijos, sean estos menores de edad o mayores.
Lógicamente, si uds. tienen otros bienes, aparte de la vivienda de la que habla, podrían dárselo a los hijos siempre que tengan un valor que cubra, al menos los 2/3 partes de la herencia total. Pero esto, desgraciadamente, no es lo frecuente.
Lo cierto es que, en estos casos y al igual que si estuvieran casados, lo que se suele hacer es nombrar a los hijos herederos de todo pero con un usufructo en favor de, en este caso, su pareja. Los hijos reciben más de lo que les corresponde (2/3) pero con la condición de respetar ese usufructo. Para ello deben hacer testamento, que, en su caso es importante por dos motivos:
        1º.- Porque, como le he dicho, la pareja no está llamada a la herencia por ley, pero nadie prohíbe que se le deje el usufructo que le he comentado.
        2º.- Porque, por lo que dice, uds. en caso de que los hijos sean menores de edad no quiere que sus padres ("la exparejas") pueden administrar tales bienes. En principio esto es posible hacerlo en testamento de forma que se nombre, además de herederos, un administrador de los bienes mientras los hijos sean menores (ese administrador puede ser, precisamente, su pareja).
     En fin, las cuestiones que plantea son más complejas de lo que parecen y exigen que se dirija uds. a un abogado especializado en la materia que le oriente.
   Al menos espero poderla haber orientado algo.

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