Usufructo

Haber si me pueden ayudar, resulta que mi madre murió hace ya 10 años y no dejo testamento tan sólo ultimas voluntades. Mi padre quedo como usufrctuario de un piso y yo como nudo propetario, el se acaba de casar otra vez, puede dejar algo de ese usufructo a su mujer o a sus hijos y dejarme a mi sin nada de lo que m corresponde o llegado el punto solicitar un crédito avalando con ese piso, ¿sin qué yo lo sepa?
Mi padre también le dio poderes a un perito mercantil, que no me fio nada nada de el, hasta el punto que, cambio la cerradura del piso y amenazándome con llamar a la pocia si entraba en el, no me eseño los poderes y alquilo el piso a gente (el hijo y la novia del perito). ¿Tiene la obligación de enseñarme o acreditar dicha docuentacion?

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Aclararte, primero, que testamento es igual a últimas voluntades, más o menos.
Me explico. Una persona puede hacer a lo largo de su vida muchos testamentos. En ellos refleja su voluntad de legar unas cosas a unos y otras a otros.
Cada vez que hace un nuevo testamento, anula los anteriores, por eso cuando una persona fallece, se pide al ministerio de justicia el certificado de últimas voluntades.
O sea, que eso de las últimas voluntades solo es un certificado del Ministerio que dice cual fue el último testamento y por lo tanto, que ese es el válido.
Es decir, que tu madre si que dejó testamento, y ese testamento se respalda con el certificado de últimas voluntades.
Lo que no me dices es si aceptasteis la herencia.
Las herencias son un derecho. No son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario.
Así que comprenderá que mientras no se acepte la herencia ante notario, no se es dueño de nada.
Esto viene al resto de tu pregunta.
Si tu vas al notario con el certificado de defunción, el de últimas voluntades el testamento, aceptas tu herencia, o sea, la mitad del piso.
Llevas la escritura notarial al registro de la propiedad, la inscribes, y ya eres propietario de la mitad de la casa.
Como comprenderás, tu padre jamás podrá venderla, ya que el notario exige ver una nota simple del registro, para comprobar que el que dice vender, es propietario de verdad, y como no es el propietario de todo... Ni puede venderla, ni pedir préstamos hipotecarios, ni nada de nada.
Pero si que puede alquilarla y quedarse las rentas.
Es el usufructuario.
Usufructo es derecho a goce y disfrute, pero no es propiedad. El propietario eres tú, aunque ahora solamente eres "nudo propietario", ya que no puedes disponer de tu herencia.
Vamos ahora al artículo 513 del Código Civil, que dice así, textualmente:
"modos de extinguirse el usufructo:
El usufructo se extingue:
1º- Por muerte del usufructuario"
Es decir, que no puede dejar el usufructo en herencia, ni cederlo, ni venderlo, ni donarlo.. etc.
Solo es un derecho a goce, y justo en el mismo momento en el que muera, el usufructo desaparece.
El tema de que cambiara la cerradura, es lo más lógico del mundo.
El piso es el domicilio particular de tu padre y por tanto, tiene derecho a su inviolabilidad y a su intimidad.
Por ello, puede cambiar la cerradura cuantas veces se le antoje.
El usufructuario, (tu padre) puede darle poderes a ese perito, y ese perito, con ellos puede administrar los derechos y propiedades de tu padre.
Por tanto, puede alquilar el piso. Ya que tu padre puede hacerlo al ser usufructuario, y las rentas son íntegras para tu padre.
Tú, por desgracia, mientras tu padre viva, no tienes más derechos.
Ni siquiera a que te enseñen ese contrato privado entre dos partes ya que existe aquello de la ley de protección de datos.
Y es un contrato privado (Y privado significa eso: privado), entre dos partes que tienen pleno derecho a hacerlo.
Ahora vamos a cuando tu padre muera.
El usufructo desaparece, y lógicamente, están obligados a pagarte a ti el alquiler y tú estás obligado a respetar el contrato.
Pero claro, como en el caso de tu madre, tienes que aceptar la herencia de tu padre.
No se si eres hijo único.
Si tu padre fallece sin dejar testamento, los herederos son sus hijos a dividir a partes iguales.
Si eres tu hijo único, todo para ti.
Si hace testamento, ha de atenerse a lo que dispone la Ley. Y te cuento:
Las herencias son como una tarta.
Imagine que la parte usted en tres partes iguales.
Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil).
En este caso, los herederos forzosos son los hijos.
Pero esas dos partes son diferentes entre si.
Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos.
El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto.
El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo.
Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición.
Es decir, que como mucho, podría dejar un tercio de su 50% de la casa a otra persona. Pero dos tercios son para los hijos por Ley.
Es decir, que como mucho, te encontrarías con que eres dueño de un 83,33% y otra persona, dueña del 16,66%.
Bueno, yo creo que te he contestado a todo, y además, me extendido un poco para que conocieras más sobre el tema.
Si te queda alguna duda de algo concreto, me la planteas. ¿Vale?.
Hola de nuevo muchas gracias, por la explicación me ayudaste bastante (perdón por el tuteo). Yo si soy hijo único pero la persona con la que se caso tiene 2 hijas, ¿estarían incluidas a la hora de poder recibir parte del piso? y, ¿Podría el apoderado (el prerito) dejarle la parte de libre disposición a su hijo?
Con estas 2 ultimas preguntas ya finalizo, muchísimas gracias por la ayuda
Los poderes otorgados no valen para hacer testamentos.
Los testamentos son personales.
Así que el perito no puede dejar nada en testamento que no sea suyo.
Solo tu padre puede hacer SU testamento.
Además, el perito, solo puede dejar en herencia a su hijo, sus propiedades o derechos.
Pero un poder no le da propiedad.
Así que solo podrá dejar a su hijo en herencia lo que sea suyo.
Pero el tanto por ciento del piso que es de tu pedre, es de tu padre. No es del perito.
Por tanto, el perito no puede dejar esa parte del piso en herencia. No es suyo.
Los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en gananciales.
Por tanto aunque tu padre se haya casado, su mujer carece de derechos.
Así mismo esas dos hijas no son suyas.
Las herencias se trasmiten por consanguinidad, o casos especiales, como adopciones o reconocimientos de paternidad.
Por tanto, salvo que reconozca esas hijas como suyas, les de sus apellidos, las inscriba en el registro civil como hijas, o adoptadas... etc, no tienen derecho a la herencia.
Solamente podría dejarles el tercio de libre disposición, y solo de su 50%.
Solamente hay una vía de escape:
Tu padre mientras viva puede vender lo que sea suyo. Tanto un coche, como un piso o como parte de él.
Podrían hacer una escritura de compra-venta ante notario, en la que tu padre vende al perito o a su hijo, su parte del piso.
Lógicamente, habrá de firmar tu padre ante notario, la compra-venta o el perito, si es que los poderes otorgados recogen esa posibilidad.
Pueden ir al notario, hacer la compra-venta, pagar el 7% de impuestos de trasmisiones, y registrar la escritura en el registro de la propiedad.
Es la única posibilidad que les queda de hacerse con la mitad del piso. Porque tu padre, mientras viva, puede vender cualquier propiedad.
Lógicamente, los poderes quedan anulados justo en el momento del fallecimiento de tu padre.(O que fuera incapacitado oficialmente por demencia, o algo similar).
Si lo quieren hacer, habrían de hacerlo mientras tu padre esté vivo.
Pues nada, un saludo y que los reyes se hayan portado bien.
Y por favor, no olvides finalizar la pregunta, para que se me quede libre.

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