Uso y disfrute de vivienda heredada

Quería preguntar a un experto lo siguiente, mis padres antes de fallecer hicieron testamento, en el cual otorgaron el use y disfrute de la vivienda a una hermana de un total de 7 hermanos, los dos están fallecidos ya, y la hermana ha tomado posesión de la casa.
¿Esto es legal? ¿No podemos el resto de los hermanos heredar la parte de la vivienda que nos pertenezca, hasta que nuestra hermana fallezca?
Por favor, haber si me pueden aclarar esto de que no se puede vender la casa (según ella) para liquidar lo único que tenían nuestros padres.
¿Me podría usted decir donde encuentro la ley que regula esto?

1 respuesta

Respuesta
1
Ya le contesté una pregunta hace pocos días.
No se si habrá hecho lo que le aconsejaba para llegar a ver los testamentos.
Bueno, vamos a su pregunta de ahora.
Habría que ver los testamentos, ya se lo dije. Y le expliqué lo de los tres tercios de la "tarta".
Aunque no lo dice claramente, intuyo que la herencia es para todos los hermanos a partes iguales.
Y que a esa hermana le han dejado el usufructo vitalicio de la casa.
Pero usufructo no es propiedad. Solo es derecho a disfrutar de ella mientras viva.
Pero los propietarios son todos los hermanos. (Incluida ella, por supuesto), a un tanto por ciento cada uno.
Lo primero que tienen que hacer los hermanos, es con los certificados que le comenté aceptar la herencia.
No hace falta abogado. Solo ir al notario a firmar el cuaderno particional.
Porque comprenderá que si no aceptan la herencia, no son dueños y ni pueden vender ni pueden reclamar o exigir nada.
Desde luego en estos casos lo mejor es llegar a un acuerdo por las buenas. Se van a ahorrar muchos gastos y problemas todos.
Pero por lo que dice, les va a ser difícil.
Porque esa hermana va a resistirse todo lo posible para seguir viviendo en la casa y disfrutarla ella sola.
Bueno, para estos casos por supuesto que la Ley pone remedio.
Pero lo dicho: Primero de todo, aceptar la herencia y hacerse propietarios de lo que les corresponde.
Artículos código civil:
Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la división de la herencia".
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
O sea que ya ve.
Esta es la salida.
Cualquiera de los coherederos puede pedir la división de la herencia.
Pero claro, como no se puede dividir una casa, el juez ordena la venta en pública subasta y lo que se saque lo reparte entre los herederos.
Claro que como ve por el art. 1062, cualquiera de los coherederos puede solicitar la venta en subasta directamente.
Sinceramente, muy mal arreglo. Muy largo en el tiempo, pasa por demandar unos hermanos a otros judicialmente y todo ello acarrea unos gastos muy elevados.
Claro que demandante y demandado más o menos van a pagar lo mismo.
Así que si seis hermanos, por ejemplo, están unidos en la demanda a uno solo que no quiere dividir, se reparten los gastos, y el demandado que está solo, ha de correr con los mismos gastos en solitario.
Este es el mejor argumento para que puedan convencer a esa hermana de que lo mejor es llegar a un acuerdo.
Porque desde luego, la Ley defiende los derechos de cada uno de los herederos a disfrutar de su herencia y uno solo no puede "bloquear" esa pretensión.
En el momento en que acepten la herencia estarán ustedes en pro indiviso.
Le aconsejo que lea un artículo que le dará mucha información.
Puede buscarlo en google poniendo: "PRO INDIVISO LA MANZANA DE LA DISCORDIA".
Bueno, pues esta es la respuesta a su pregunta, pero si quiere añadir algo más, puede hacerlo.
Y si no, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Gracias de nuevo, mi pregunta de ahora ha sido porque ha trascendido que se la ha dejado en uso y disfrute, en cuanto a los hermanos, resulta que estamos todos mal avenidos desde hace muchos años, y también decirle que intentare seguir los pasos que me marco en la pregunta anterior, pero me resulta muy complicado ya que ademas de vivir solo, trabajo 10 horas más 2 de desplazamientos, y para ir a los sitios a buscar esas documentaciones o lo mando hacer, o tengo que dejar de trabajar algunos días.
Gracias por tu tiempo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas