¿Un hermano puede subastar una herencia de la cual esta recibiendo un alquiler de sus hermanos?

Me gustaría saber si un hermano puede subastar una herencia de la cual esta recibiendo un alquiler de sus hermanos

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Imagino, porque no lo dice, que se trata de una vivienda recibida en herencia para varias personas (herederos) y cada una es propietaria de un tanto por ciento de la misma.
Bueno, si es así, la Ley ampara el derecho de cualquiera de los coherederos a pedir y recibir su parte de herencia.
El que la vivienda esté alquilada o que esa persona reciba parte del alquiler, carece de importancia.
La Ley dice que se podrá pedir la división de la herencia y no entra en pequeños detalles, como el de que haya un alquiler.
Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Osea, que si un coheredero pide se divida, hay que hacerlo.
Pero veamos el artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará con que uno solo de los coherederos solicite la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que la Ley ya les permite adjudicar la herencia.
Un piso, por ejemplo: Varios herederos, o copropietarios.
Pues hay que sentarse, hablarlo, y si uno o dos o... los que sean, quieren recibir su dinero, y si hay otros que desean seguir con la propiedad, todo es cuestión de llegar a un acuerdo en la valoración y que los que se la quieran quedar, les den en efectivo a los otros su parte.
Y esto hay que hacerlo sentándose con espíritu negociador. Aunque se piense que uno sale más beneficiado que otro.
Les aseguro que en este caso, se hace muy real ese dicho de "más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Si no hay acuerdo, uno solo puede directamente (artículo 1062) pedir la venta en pública subasta, en la que apenas se va a sacar (en estos tiempos) un 60% del valor real.
Y encima, todos han de contratar abogados, procuradores y correr con las costas judiciales, informes de peritos, tasadores...
En fin, un proceso largo, difícil, muy (pero muy ) caro, y con el final de una subasta en la que ninguno saldrá conforme. Y todos perderán una "pasta" que no perderían si llegan a un acuerdo.
El que quiera la división o la venta, ha de demandar a los otros y muchos gastos.
Pero respecto a lo que es su pregunta: Pues si. Uno solo puede solicitar la venta en pública subasta.
El que se adjudique la vivienda (lo dice la Ley) se la adjudica con el inquilino dentro, y pasará a tener derecho sobre las rentas. Pero habrá de respetar el contrato firmado.

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