Ajuar domestico en herencias

Me gustaría saber si al hacer la autoliquidación de una herencia en la que sólo se recibe dinero, hay que pagar el 3% de ajuar doméstico, o solo se paga cuando se hereda algún bien inmueble ( casa, piso, etc.). Si somos tres herederos, el importe de los gastos de entierro ¿hay qué dividirlos para 3 y poner cada parte en la casilla de gastos deducibles de cada modelo de autoliquidación de cada uno de nosotros? O ¿Cada uno de los herederos ponemos en nuestro modelo de autoliquidación el importe entero de la factura?

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Estimada (xxxxxx)
En principio es cierto que el ajuar doméstico se valora en el 3% del caudal hereditario, pero el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dice: "El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje".
Es claro que si sólo se hereda dinero no puede haber ajuar por lo que entiendo que en su caso no debe incluirse el 3% en cuestión.
Por lo que se refiere a los gastos de entierro y funeral, estos se deducen de la masa hereditaria y ésta es la que se divide por 3. Por ejemplo:
Herencia: 33.000 euros
Entierro: 3.000
Herencia neta: 30.000
Corresponde a cad heredero: 10.000
Lo cierto es que la liquidación de los impuestos de sucesiones es más compleja de lo que parece. Le aconsejo que acuda a un profesional en la materia.

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