Después de repartida una herencia

Mi madre falleció en septiembre del 2008 y en abril del 2009, se repartió la herencia., correspondiendome la nuda propiedad de un local, a mí solo, y la mitad de una casa, la otra mitad de esa casa a mi hermana. Teniendo mi padre el usufructo de todo. En su fecha nos dijeron si queríamos un tercio. Cosa que no entendí bien. Ahora mi situación económica está mal, ¿podría pedir ahora ese tercio? ¿Qué posibilidades tengo de tener dinero liquido? He visto en internet que se puede vender la nuda propiedad. Tengo 38 años y mi padre 70.

1 Respuesta

Respuesta
1
Para poder impugnar esa partición deberá presentar demanda si su legítima no ha sido cubierta
Si vive en territorio de derecho común la legítima de los hijos son 2/3 de la herencia del padre o madre (tienes que tener en cuenta que si había sociedad de gananciales la mitad de los bienes gananciales corresponde a tu padre, así como el usufructo de 1/3 de la herencia de tu madre)
Puedes vender tu nuda propiedad, pero hasta el fallecimiento de tu padre es el quien tiene derecho a disfrutar de los bienes

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas