Herencia bienes gananciales y cónyuges

Mi hermano y yo hemos recibido una herencia de mis dos padres.
Dicha herencia da beneficios ademas del valor de los inmuebles.
Yo estoy casada con bienes gananciales después de recibir la herencia y acabo de tener una hija. Mi hermano se va a casar ahora.
Mis preguntas son:
1- ¿Mi marido puede pedirme el dinero de esos beneficios que da la herencia?
2- La mujer de mi hermano en el caso de que mi hermano fallezca, ¿puede percibir la parte de la herencia que le corresponde a mi hermano y sus beneficios?
3- En el caso de que yo fallezca, mi parte de la herencia y sus beneficios, ¿a quién pasa? A mi hija, o mi marido, ¿a mi hermano?.
4- ¿Habría qué pasar por un notario para especificar las cosas?

1 respuesta

Respuesta
1
Los bienes adquiridos por herencia son privativos, me imagino que residirás en territorio de derecho común
En caso de fallecimiento con hijos, si hay testamento, los hijos tienen derecho a la legítima de 2/3 de la herencia y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3 (una vez liquidada la sociedad de gananciales), el resto 1/3 es de libre disposición
Después de la respuesta que me ha dado, sigue sin quedarme claro unos puntos.
1-En el caso de que mi hermano no tenga descendencia, la herencia de mi hermano y mía, ¿pasaría a la mujer de mi hermano?
A la mujer de tu hermano solo le corresponde por ley el usufrcuto de un tercio de la herencia si concurre con hijos, de la mitad si concurre con sus padres, o 2/3 si faltan los anteriores
Los bienes privativos no entran en la liquidación de gananciales
El caudal relicto de tu hermano sería la mitad de sus gananciales y sus bienes privativos, si no hay hijos ni padres puede en testamento repartir libremente esos bienes respetando el derecho de usufructo de su mujer

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