Renuncia a la Herencia.

Hola, a ver si me puedes ayudar. Verás: Mi padre falleció el pasado 09/12. No dejó testamento hecho, si bien, NO TENIA NINGÚN BIEN.
Hasta ahí bien, el problema viene porque él contrajo una deuda con la seguridad social, de más de dos millones de pesetas, la cual, le fue reclamada mediante providencia de embargo, en el año 1995. Como era insolvente, ya que sólo percibía una pensión no contributiva, la cosa quedó ahí. Yo supongo que dicha deuda debe estar prescrita, pero vosotros, mejor que nadie, sabéis, que a veces el particular no recibí notificaciones, pero se publican edictos, o bien en el B.O.E, y eso ya es suficiente, pues yo no tengo constancia de notificaciones posteriores a esa fecha, pero cualquier error en la dirección, etc, hubiera sido suficiente, para publicarlo, sin que nos hubiésemos enterado.
El otro día el secretario de un Notario, me dijo, que no me preocupase, que si nosotros (somos tres hermanos), no aceptamos la herencia, no nos pueden tocar nada, ¿Es eso cierto?
Yo no estoy tan seguro, porque yo leo cosas aquí en Internet, y, por ejemplo, lo de la aceptación tácita de la herencia, que sería nuestro caso, si no hacemos nada, ¿verdad?, supone heredar dichas deudas, ¿o no?
La renuncia a la herencia, también he leído, que no es una garantía, ya que, si los acreedorres tuviesen constancia de la misma, podrían oponerse. De todas formas, llegado este punto quería preguntarte, si, tras hacer una renuncia a la herencia, existe un plazo legal, pasado el cual, los acreedores ya no pueden ir contra uno.
Respecto a aceptar la herencia, o bien a beneficio de Inventario, no he querido hacer nada, ya que, aparte de ser caro, supongo, que vamos a aceptar, si no hay ni un bien a heredar, parece absurdo, además para eso existe un plazo, y creo que es muy corto.
Tenemos muy pocos recursos económicos los tres hermanos, ¿qué me aconsejas que hagamos en este caso?, pues no quiero remover lo de la deuda, prefiero conocer mis derechos, y protegerme.
Bueno, espero tu respuesta, gracias y un saludo.
Respuesta
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Si no tenía bienes ni dinero ni nada que repartir y no ha hecho testamento, simplemente podéis dejar las cosas como están, pues para renunciar a la herencia primero deberéis promover una declaración de herederos y después renunciar a la herencia
El art 999 del código civil: La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el titulo o la cualidad de heredero.
El art 1000 del código civil señala: Entiéndese aceptada la herencia:
1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia
Respecto a que los acreedores os puedan obligar a aceptar la herencia, no es del todo correcto, el art 1001 señala: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. (Se refiere a los acreedores del renunciante)
El 1005 señala: Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada
Y el 1008: La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaria o del abintestato.
Si vivís en territorio de derecho foral tendréis que tener en cuenta vuestro derecho foral

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