Hola! Mi madre murió hace dos años, y no hizo herencia, mi padre vive con mi hermano y le deja heredero universal.? Quiero saber como primo genito, si tengo derecho a la herencia de mi padre ¿gracias
1º- Eso de que tu madre "no hizo herencia"... Las herencias son el conjunto de bienes que una persona logra y que deja tras su muerte. Otra cosa diferente es que haga o no testamento. ¿Qué es lo que quieres decir? ¿Qué tu madre no dejó herencia a su muerte, porque nada tenia, o que no hizo testamento? 2º- ¿Tus padres estaban casados en gananciales o en separación de bienes? 3º- ¿Sabes si te corresponde algo de la hjipotética herencia de tu madre?. 4º- ¿Tenían fincas e inmuebles tus padres? 5º- ¿De qué comunidad autónoma hablamos?
Hola! Mi madre no hizo testamento. Bienes gananciales con su esposo hijipotetica de madre no Un inmueble Autonomía de cantabria
En cantabria, creo que no hay fueros especiales, como en cataluña o Aragón, así que nada se primogétito no cosas de esas. Todos los hijos son iguales y tienen los mismos derechos. Se aplica el Código Civil general para toda españa.- Si estaba en gananciales, la mitad de lo que el matrimonio poseyera es de cada uno. El piso, es el 50% de tu madre y el 50% de tu padre. Si tu madre no dejó testamento, se aplica el artícuilo 931: "los hijos y sus descendientes, sucederán a sus padres y demás ascendientes, sin distinción de sexo, edad o filiación". Artículo 932: "Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales". Osea, que el 50% de tu madre, es a dividir entre los hijos a partes iguales. Respecto a que tu padre de ja a tu hermano heredero universal, pues no. No puede hacerlo. Heredero universal es que hereda todo. Y la Ley no lo permite. Las herencias son tres partes: Un tercio es el de "legitima estricta y es a dividir entre todos los hijos a partes iguales. El segundo tercio (también de legítima) se llama "de mejora", y puede repartirlo como guete pero solo entre los hijos, mejorando a unos más que a otros, e incluso dejandoselo entero a uno solo. Por eso se llama de mejora. El último tercio es el llamado "de libre disposición", que se lo puede dejar a quien guste y repartido como guste. Por eso es de libre disposición: A un amigo, a una ONG, a un vecino, a un sobrino, a un hijo... a todos los hijos... Osea, que como mínimo, te corresponde del 50% de tu padre, una parte del primer tercio. Del resto, habrá que esperar a ver las últimas voluntades, pero solo se verán cuando fallezca. Respecto a tu madre, ya podéis hacer la aceptación de herencia. Y ten en cuenta que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para pagar el impuesto de sucesiones. Si pasa el plazo (que ya ha pasado), te ponen un recargo y comienzan a correr los intereses de demora, y cada día suben un poquito más y cada día se debe un poquito más. Si hacienda detecta (y hoy tiene muchas formas de detectarlo) que una persona ha fellecido, y si no habéis pagado los impuestos, os pone una multa por defraudación. Y son bastante elevadas. Tu verás. También, puedes ir a un notario y aceptar tu parte de herencia en solitario, pagar tus impuestos, hacer la inscripción en el registro de la propiedad a tu nombre de tu parte, y a esperar que tu padre fallezca. Porque cuando tu padre fallezca, sigues teniendo por delante la aceptación de dos herencias. Dos herencias diferentes, así que lo que no hagas hoy, vas a tener que hacerlo más tarde. Pero no te libras. Son dos herencias diferentes y dos aceptaciones diferentes. Bueno, creo que he contestado a todo.