Buenos días, necesitaría que me ayudasen mi madre falleció en el 2005 después de una larga enfermedad después de esto yo estuve dos años en depresión y mi relación con mi padre si ya era distante se distancio más ya que su comportamiento con la enfermedad de mi madre y posterior muerte no fue correcta, somos 4 hermanos y mi madre dejo en usufructo a mi padre de sus bienes, mi pregunta es la casa que tenían mis padres en la playa mi padre no nos deja ir, el la disfruta ahora con una novia que se ha echado, puede el echarnos de esa casa, puedo yo pedir disfrutar de esa casa al menos una semana al año sin que este el, haber si me podéis ayudar muchas gracias
Pues lamento decirle que si su padre tiene el usufructo de toda la herencia de su madre, tiene el goce y disfrute. Osea, que tiene derechos y obligaciones. Por un lado debe mantener lo que recibe en usufructo, en perfecto estado y como estaba el primer día. Pero debe pagar los gastos (IBI, agua, electgricidad... etc...). Pero tiene el goce y disfrute total y absoluto. Puede incluso alquilar los pisos o casas y quedarse con todo el alquiler para él. Y esto hasta que fallezca. Los herederos son llamados "nudos propietarios". Osea, que son propietarios, pero no tienen derecho de goce y disfrute.
Por cierto, una cosa más. Ustedes poueden ir una semana, un mes, un día... pero solo si su padre les deja. Si no, no tienen ningún derecho. Es más. No tienen ni derecho a tener llave de esas casas.
Disculpe una cuestión había visto en alguna otra pregunta que se ha echo que la persona aunque pierda parte de su herencia puede reclamar su parte aunque mi padre este en usufructo es eso así gracias
Pues si que es así. Se me pasó por la cabeza el comentárselo, pero no lo hice pues es una solución muy perjudicial. Código Civil: Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división". Habrá de fijarse bien en el testamento de su madre si añadió una cláusula diciendo que hasta que el marido no falleciera, legaba sin autorización a dividir la herencia. Debe ponerlo con esas u otras palabras, pero con toda claridad. Si no lo pone, la Ley le ampara como ve por el 1051 a pedir la división de la herencia. Artículo 1052:" Todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá en cualquier tiempo pedir la partición de la herencia". Esto lógicamente implica una demanda judicial, no solo contra su padre, sino contra el resto de herederos. A no ser que los demás estén de acuerdo y todos juntos demanden a su padre. Pero es un proceso largo (más de dos años), muy costoso (calculen un 12/15% sobre el valor de la herencia). Aparte, el juez habrá de valorar el usufructo. Cantidad que ordenará se le pague a su padre en compensación. (Vete a saber cuanto valorará "su señoría" ese usufructo). Pero claro, puewde que no todos estén de acuerdo, ni con la cantidad a pagar por el usufructo, ni con las valoraciones. ¿Qué pasa entonces? Pues que el juez debe hacer cumplir la Ley. No le puede negar a usted su derecho. Pero como no hay acuerdo, lo que hace es ordenar la venta en pública subasta de los bienes. El dinero que se obtenga, paga el usufructo de su padre, y reparte el resto de los herederos. Lógicamente en la subasta apenas se obtiene el 60% del valor real de cada inmueble. Y con la crisis, encima las subastas están quedando desiertas. Osea, que al final, nada de nada. Como este juicio no es por embargo o reclamación de cantidad, ustedes pueden asistir a la subasta. Todos los coherederos. Y pueden pujar. Pero hace falta mucho dinero para eso. Al que se adjudique uno de los bienes, la Ley les da 20 días para depositar el dinero, tras la puja., Osea, que tiene que tener usted, o usted y su hermano, un montón de millones preparados, para poder ponerlos en 20 días. No les da tiempo a pedir préstamos en bancos ni nada. Aparte de que ahora los bancos no están por dar préstamos y muchísimo menos si usted les dice que es para una subasta judicial. También, el articulo 1062 dice:" cuando una cosa sea indivisible (un piso), o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Lo de perder parte de su herencia, es si en el testamento de su madre, lo dice. A veces se dice que los herederos son los hijos a partes iguales, y el usufructo para el cónyuge. Pero que si uno de los herederos no lo acepta (acogiéndose a los artículos mencionados), ve reducida su parte, que acrrecenta la de los otros, y le corresponde solo la estricta legítima. En su caso, de la herencia de su madre, le corresponde un 25%, pero la estricta legítima sería solo un 8,33%. Además, su padre, puede hacer testamento cuando quiera (si ya lo ha hecho puede hacer otro), en que le dejaría también en castigo la estricta legítima, de su parte. Otro 8,33%. Osea, que cuando su padre fallezca, tendría en 8,33% de el total de la herencia. Osea, que le cuesta una pasta que ni le cuento. Es verdad que la Ley le ampara en su pretensión, pero a estas alturas ya habrá comprendido porqué no se lo mencioné. Como se descuide, toda su herencia (y a veces más), va a parar a los abogados, procuradores, peritos, tasadores, y costas judiciales. En fin. Que la ley te protege, pero a veces, es para cagarse (con perdón) en la protección. Si tiene alguna duda más, no dude en añadirla. Si no tiene nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias, no se lo que haré porque en la situación actual y conociendo los deseos de mi madre a ella le hubiera gustado que sus hijos disfrutaran de la casa en la playa que tanto esfuerzo la supuso, y no que la persona que esta con mi padre que no deja que vayamos, gracias.