Herencia sin testamento

Buenas tardes,
A continuación os comento mi caso:
Mi madre falleció hace un tiempo sin testamento, por lo cual mi padre y yo tuvimos que realizar el acta de declaración de herederos abintestado. En él aparecen los bienes obtenidos en el matrimonio; dos pisos, dos garajes, un coche y dinero en una cuenta bancaria. Pues bien, ahora estoy pensando en pedir la parte que me corresponde pero no tengo ni idea de cual es, creo que viene detallado en la declaración de herederos pero no consigo entenderlo bien. Sé que pone que a mi padre le corresponde el usufructo de la tercera parte pero tampoco sé lo que quiere decir.
O agradecería que me dijerais que parte de la herencia me correspondería a mí y cual a mi padre.
Gracias de antemano, un saludo.

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Al estar casadas dos personas en gananciales, todos los bienes son la mitad de cada uno de ellos.
¿Un piso? Pues el 50% de uno y el 50% del otro.
¿Una cuenta en un banco? Pues la mitad del dinero de uno y la otra mitad del otro.
Bien, establecido esto, la Ley dice que si una persona fallece sin testamento, los herederos son los hijos dividiéndose la herencia de esa persona en partes iguales.
Si por lo que entiendo usted es hijo único, por lo que todo lo de su madre. Todos los 50% de cada una de las cosas que entra en herencia, es suyo.
Osea, que es dueño del 50% de cada piso y debe recibir el 50% del saldo del banco. Y también es dueño del 50% del coche... etc.
Las herencias se dividen en tres partes, si se hace testamento.
1ª el tercio de legítima estricta, que es para los hijos.
2ª el tercio de legítima llamado "tercio de mejora", que también es para los hijos.
3ª el tercio de "libre disposición", que se puede dejar a cualquiera.
Como no hay testamento, todo es para usted, pero el Código Civil en su artículo 834 dice: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, si concurre a la herencia con hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Osea, en resumidas cuentas: único heredero... usted.
Y a su padre no le corresponde nada de herencia.
Solo le corresponde el usufructo de un tercio.
¿Y qué es el usufructo?
Pues es un derecho de goce y disfrute, pero no es propiedad.
Es decir, que su padre, en por ejemplo un piso, es propietario del 50% por estar casado en gananciales, (el otro 50% es de usted), y él tiene el usufructo de un tercio de su 50%.
El usufructo desaparece el día que su padre fallezca. Es un derecho de por vida.
Las obligaciones del usufructuario son el mantener, cuidar y velar por el bien, pero tiene ese derecho al goce y disfrute.
Bueno, en síntesis es así. Creo que esto contesta plenamente sus preguntas.
Pero seguro que ahora le surgen nuevas, osea, que si quiere, me las hace.
Si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

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