Herencia con usufructo

Buenas tardes,
Hace 30 años murió mi abuelo y le dejó en herencia a mi padre la mitad de una propiedad indivisa con usufructo a mi abuela. Ella ha fallecido en Enero de éste año y el propietario de la otra mitad está ocupano toda la vivienda. ¿Qué pasos debe seguir mi padre para dividir la vivienda? Debe pagar el impuesto de bienes, la basura, el seguro de la vivienda... ¿Si no lo hace cómo le puede perjudicar de alguna forma?
Tiene 4 hermanos más a los que debe pagar un importe de dinero por ser heredero de la vivienda... Hace 30 años se fijaron las cantidades en el testamento de mi abuelo. ¿Cuál es su obligación?

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Lo primero debe quedarles claro una cosa: Que las herencias no son una obligación. Son un derecho. Osea, que hay que aceptarlas o rechazarlas. Y tanto una cosa como otra, se hace ante notario.
Con esto les quiero decir, que para ser dueño de algo, hay que aceptarlo en escritura pública ante notario y llevarla al registro e inscribir la finca (o la parte que le corresponda) a su nombre.
Segundo: El pagar el IBI, el agua, la luz, ... etc... etc, ni da más derechos ni los quita. Los derechos son los que están en el testamento o en las leyes.
Tercero: Que los herederos se reúnan y vean si están de acuerdo. La Ley les permite llegar a un acuerdo y repartirse la herencia entre ustedes sin que tyenga que ser por obligación que el piso quede en pro indiviso.
Osea, que su tío, puede llegar a un acuerdo económico con su padre, pagarle una cantidad y aceptar el piso solo a su nombre y quedárselo él.
¿Qué no? Pues la ley dice claramente que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia (Artículo 1051 del C. Civil).
Y el artículo 1052 dice que "todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia".
Por supuesto, primero para tener derechos, hay que ser dueño. Osea, aceptar la herencia y si no hay acuerdo, se demanda en los juzgados. Que de poco sirve, porque si no han llegado a un acuerdo en privado, menos lo van a conseguir en el juzgado, que los jueces no están para presenciar discusiones o "tiras y aflojas" ni "regateos". Les preguntan si hay acuerdo, y si dicen que no... el juez ordena la venta en pública subasta del piso y reparte el dinero que se consiga entre los herederos.
¿ y si no? Pues se aplica el artículo 1062 que dice: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno solo, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, que la Ley les da la solución por si la quieren coger y que uno se quede la propiedad y le de al otro dinerito en efectivo.
Pero si no hay acuerdo... lo que está claro es que uno no puede negarle al otro su derecho a disfrutar de su herencia... así que nos vamos a la segunda parte del artículo 1062 que dice: " Pero bastará que uno solo de los herederos pida la vente en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, que uno solo puede padir que se subaste el piso.
Les interesa llegar a un acuerdo y repartir, y si no... pues a los tribunales. Más soluciones no hay.
Y todas sus preguntas, dependen de su aceptación de la herencia y de sus obligaciones, con reparto acorde con el contenido del testamento. Y si alguno no quiere, pues ya lo ve lo que la Ley dice: A los tribunales.
Una malísima y muy costosa solución, pero a veces, (por cabezonería) la única salida.
Que negocien, se reúnan, hablen y lleguen a un acuerdo, que es lo que les interesa.
Pero todo depende de los herederos. Yo solo puedo decirles las soluciones legales y aconsejarles que no lleguen a esos estrenos. Que más vale un mal arreglo que un buen pleito. En todos los casos, no solo en el suyo.

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