Buenas tardes, Pues mi abuela falleció en Agosto de este año ha dejado una herencia de 2 pisos a repartir entre 8 hermanos. Un tío mio quiere vender sus dos partes. ¿Al no ponerse de acuerdo o no querer comprarle su parte que puede pasar? ¿Y ahora con la crisis es mejor no vender la parte o venderla? Muchas gracias por su atención
Pues su pregunta es muy... muy complicada. El vender o no, lo que a cada cual le interese en un momento dado, depende de tantas cosas, la mayoría de las veces personales, que comprenderá que no le puedo contestar. No es lo mismo que no necesite dinero, a que esté en el paro, y no cobre ni el subsidio, y encima tenga que pagar la hipoteca o lo echan de casa. Dependerá de las necesidades de cada cual, las ganas que tenga de vender. Pero como más que preguntas legales, lo que hace es preguntas de opinión, pues así le contestaré. Desde luego, tiene razón en que la cosa está fatal. Claro que depende mucho de la ciudad en la que estén los pisos e incluso del barrio. Hay zonas de españa en las que las viviendas de segunda mano han bajado al 50% y otras en las que los precios se mantienen como hace 2 años. Desde luego, y dependiendo del valor de mercado y de las nbecesidades de todos, lo suyo sería esperar y vender y repartirse el dinero. Claro que a lo peor, alguno no puede esperar, porque su situación sea desesperada. Está la opción de que los demás le compren sus partes, o mejor: Si no han firmado la aceptación de herencia, que reciba dinero o renuncie a sus partes de los pisos a cambio de una compensación. No tienen porqué inscribirse los dos pisos a nombre de los 8 herederos. También se pueden inscribir a nombre de 7. Ahora hablemos de su pregunta de "lo que puede pasar": Ante todo, decirle que llevo aquí de experto en herencias mucho tiempo y no sabe la cantidad de consultas sobre herencias mal avenidas. Innumerables. Es muy difícil ponerse de acuerdo dos herederos, pero si son ocho, el tema lo tienen muy... muy... complicado. Y le voy a explicar: Veamos el código Civil. Artículo 1051: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división". Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la división de la herencia". Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible, o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero". Osea, que legalmente, cualquier coheredero puede pedir judicialmente la división de la herencia. No se le puede obligar a permanecer en pro indiviso. Por eso le decía que mejor que lleguen a un acuerdo y que todos salgan más o menos satisfechos. Porque si no llegan a un acuerdo, en familia, y uno demanda, (que puede hacerlo) a los otros, mal van a llegar a ese acuerdo ante un juez. Los jueces no se andan con discusiones. Si no llegan con acuerdo, decreta la venta en pública subasta de los pisos y reparte a cada cual la parte que le corresponda según lo que se saque. Que normalmente es muy poquito, comparado con el precio real de mercado y que podrían conseguir vendiéndolos. Pero es más. Para terminar de arreglar la cosa, el mismo artículo 1062 en su segunda parte dice: "Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Osea, lo peor de lo peor. Porque no sabe la cantidad de casos en los que se enrarecen las relaciones familiares y termina la cosa en odios de por vida y en el afán de hacer daño a los demás, solo por venganza. Uno solo, puede demandar a los otros y pedir que los pisos se vendan en pública subasta. Esto lleva unos cuantos millones de gastos (para todos), es largo en el tiempo, (puede que unos dos años), y se destrozan de por vida las relaciones familiares. Aparte de que jamás se consigue el precio de mercado. También es verdad, que para atreverse a demandar y pedir la pública subasta hace falta ser muy valiente y tener mucho dinero, pero esa es la salida que deja la Ley si los coherederos no se avienen a razones. Por cierto, que en casos como este, yo recomiendo que busquen en Google "pro indiviso la manzana de la discordia" Es un artículo fantástico. Le aconsejo su lectura. Pues nada, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.