Cambio herencia acetada

Buenas tardes, hace más de un año falleció mi padre y mi madre, mi hermano y yo hicimos la escritura de reparto y aceptación de la misma, según ley . Mi pregunta es, ¿podiramos modificar el reparto de la herencia, manteniendo las proporciones de las partes?, me explico; por ejemplo si hay dos viviendas adjudicadas a partes iguales entre los dos hermanos, ¿podríamos modificarlo y pasar a tener cada uno una vivienda sin compartir?. Gracias.

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Pues ya podían haberlo hecho al aceptar la herencia.
Ahora dice que sus padres murieron hace un año. Antes de un año, creo que pueden modificar las adjudicaciones sin cargo.
Pasado el plazo, se puede hacer, pero creo que hacienda considera que es compra-venta y hay que pagar impuestos.
Pero como los impuestos los tiene delegados las comunidades autónomas y cada una actúa de forma diferente, les aconsejo que sin más tardanza hagan la consulta en la oficina liquidadora de su comunidad, con fechas exactas de fallecimiento y de aceptación de herencia.
Código Civil. Artículo 1062: " cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Osea, que la Ley se lo autoriza, pero ya digo que me parece que es un año, aunque no se si desde el momento de firmar el cuaderno particional.
Gracias por la contestación, aunque con todo respeto me parece que el comentario de : " pues ya podían haberlo hecho en la aceptación de la herencia" me parece fuera de lugar, por no decir otra cosa; especialmente porque estamos hablando de momentos en los cuales algunas personas nos encontramos afectadas por la perdida personal, sin pensar tanto en las cuestiones económicas.

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