Una casa

Hola de nuevo, laww advisor, quisiera preguntarle sobre el asunto que anteriormente le comenté y es:
¿Es posible dar el 77,77% más el UF universal y vitalicio, todo en testamento? ¿Parece mucho apurar, no? Supongo que perdería propiedad, en caso de que fuera posible. ¿O no? Y si así fuera cuánto, ¿o podrían invalidar el testamento?
¿Cabe la posibilidad de venta en vida? ¿Sería cómo una donación más o menos?
¿Se puede estipular en testamento que el que se quede con la casa pague al resto con dinero sus legítima? ¿A plazos?
Gracias por adelantado.

1 respuesta

Respuesta
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Disculpe la tardanza, hemos estado ausentes por vacaciones hasta hoy.
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El otorgar en testamento a un único heredero toda esa participación y el usufructo vitalicio es perfectamente posible.
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Le agradezco precise un poco mejor su planteamiento, ya que no comprendo que quiere decir con que parece mucho apurar y si se perdería propiedad.
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La venta en vida es posible, pero recuerde que para que sea legal debe haber una transmisión de propiedad a cambio de entrega de dinero. Si no hay entrega de dinero, se considera donación. Si hace donación, ésta siempre se tendría en cuenta de cara a la valoración de la masa hereditaria, independientemente del tiempo que transcurriese entre la donación y el fallecimiento.
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En cuanto a la estipluación del pago del heredero "principal" al resto de los herederos de la legítima que les corresponda a éstos, sí se puede estipular la forma de hacerlo (con dinero o con con cualquier otro bien cuyo valor cubra esa legítima), pero la posibilidad de que sea a plazos requeriría el consentimiento conjunto de todos los herederos, o cual no suele ser fácil ante este tipo de situaciones.
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Si me aclara un poco más cuál su pregunta estaré encantado de atenderle, en la medida de mis posibilidades.
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Hola de nuevo, gracias, me refiero que al recibir lo máximo en propiedad (los dos tercios más la parte que le corresponda de legítima: 7/9 partes: 0,77...%) si además se da el UF vitalicio y universal, los otros sólo heredan la nuda propiedad, la cual no podrán disfrutar hasta que muera el uf., lo que ha efectos prácticos es como no recibir nada.
No sé si tendría que compensar con algo de propiedad, porque el UF valdrá algo, y si es así ya se estaría "comiendo" algo de las legítimas.
El notario me dijo que tenía que mirar jurisprudencia, y que la propiedad valía más que el UF, lo cual ya le daba un valor al mismo, y me dijo además que "ordeno entre los bienes y derechos que se le adjudiquen se encuentre el UF vitalicio sobre el inmueble..."
Ahí es donde tengo la duda.
Es usted muy amable.
Saludos.
El usufructo vitalicio se valora en función de la edad del que lo recibe, a mayor edad menos vale, aunque siempre valdrá como mínimo un 10%.
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Efectivamente, ese Usufructo vitalicio reduce el cálculo de la nuda propiedad. En su caso, habiendo 3 hijos herederos uno de ellos puede recibir el usufructo vitalicio en pago de su legítima+ mejora +libre disposición sin que perjudique la legítima de los otros dos, ya que como máximo ese usufructo estaría valorado como máximo en un 70% (sería el caso de que el hijo herededo tuviese menos de 20 años), con lo que el 30% cubriría de sobra la estricta legítima de los otros dos (que en su caso representaría estrictamente un 22,2% del valor total de la herencia).
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También tiene razón en lo que haciéndolo de esa forma el resto de los hijos prácticamente no reciben nada, tan solo en caso de que falleciese el usufructuario (y siempre que éste otorgase testamento a favor de éstos).
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Espero haberle aclarado un poco más el tema, si quiere que le amplíe algún detalle concreto estoy a su disposición.
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