¿Puedo vender la mitad de una casa que he heredado

Soy hija única y mi madre ha fallecido. Ella tenía dos casas en propiedad a medias con su hermano. Ahora mi tío quiere vender una de las casas pero yo no quiero, quisiera saber si él puede hacer esto sin mi consentimiento y si yo en este caso puedo reclamarle la mitad de la otra casa, donde él está viviendo ahora.

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Pues comprenderá que no puede vender si los dos no están de acuerdo.
Lo primero, es que hayan aceptado la herencia, imagino que si, porque si no la han aceptado, ninguno de los dos, ni siquiera de mutuo acuerdo, puede vender nada. Primero hay que hacerse dueño y que las casas estén inscritas en el registro de la propiedad a nombre de ustedes.
Lo que pueden hacer, y que la Ley permite, y que yo además, les aconsejo. Y que además, le aconsejo MUY EN SERIO, es que lleguen a un acuerdo de reparto, y previa valoración de las casas, él se adjudique por ejemplo la que ocupa, (y en la que usted tiene derecho a pedirle un alquiler por su parte), y la otra casa, se la adjudicara usted. Con la lógica compensación económica entre ambos, por la diferencia de valoraciones.
Esta es la mejor solución, y repito: se la aconsejo MUY EN SERIO. Inténtelo y se va a evitar... gastos, disgustos, juicios, pérdidas de dinero...(y mucho)... etc.
Pero además, dice usted que si puede reclamarle la mitad de la otra casa, donde él está viviendo ahora.
Pero... ¿qué pasa? ¿Qué no han hecho la aceptación de herencia? ¿Qué no han ido al notario? ¿Qué no han llevado la escritura de aceptación de herencia al registro para ser dueños? Porque si no han hecho todo esto, ni usted ni su tío, son dueños de nada.
Y si lo han hecho, ya estará esa casa inscrita en el registro de la propiedad a nombre de los dos. Por lo que no hace falta que le reclame su mitad de la casa, ya que ya es suya.
Otra cosa es que usted se refiera a reclamar que él le compre su parte de la casa que ocupa. Eso ya es otra cosa. En este caso, por supuesto que usted tiene derecho a reclamarlo. Y a él, no le queda más remedio que llegar a un acuerdo.
Si no... pues a poner demanda judicial. Es la única salida. Veamos el Código Civil:
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia".
Osea, que les merece la pena llegar a un acuerdo, porque si no... uno puede demandar al otro y... a juicio. Por eso le decía antes que "le recomiendo MUY EN SERIO". Y ahora... el
Artículo 1062: "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Por eso le decía antes que mejor que lleguen a un acuerdo, valoren, se adjudiquen, y se compensen económicamente uno a otro. Porque por las buenas, les sale estupendo. Por las malas... lo dicho:... a juicio.
Y el artículo 1062, continúa: " pero bastará que uno solo de los herederos, solicite la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Osea, repito, (a costa de resultar cansino): Les aconsejo MUY EN SERIO, que lleguen a un acuerdo.
Si no es así, cualquiera de los dos puede interponer demanda contra el otro... y preparen unos cuantos milloncitos (de las antiguas pesetas), para solucionar el asunto.
Ustedes están en "proindiviso". Le aconsejo que lea un artículo que encontré: Busque en google, " pro indiviso la manzana de la discordia". Léalo, con detenimiento. Le merece la pena, aunque todo se reduce a lo mismo: Lo que les he dicho que les recomiendo MUY EN SERIO, que lleguen a un acuerdo. Pero le merece la pena leerlo.
En fin, si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

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