Vivienda de herencia a gananciales

Tengo una vivienda heredada de mis padres y mi pregunta es la siguiente,¿si yo muero esta vivienda pasa directamente a mis hijos? Estoy casado y con tres hijos ¿hay alguna forma para que (por supuesto, con el consentimiento de ellos) esta propiedad pasara a bienes gananciales del matrimonio?.

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Primero es importante ver la legislación de donde tu vives pero a grandes rasgos la cosa va así:
La casa que heradaste es tuya, si te casaste luego de recibirla esta casa podrá pasar a ser parte del patrimonio familiar, hay legislaciones que por el contrario, que mantienen lo heredado como bien propio de uno de los cónyuges.
Las reglas de sucesión varían pero usualmente si esa casa es tu único bien y mueres, se dividirá un porcentaje para tu esposa, y otros para tus hijos, pero en estricto no necesitas consentimiento de ellos, es más, probablemente ya sea parte de tus bienes gananciales.
Veo algo confuso en tu pregunta y me gustaría que me explicques un poco más porque, por un lado queda libre la posibilidad de que, según la pregunta, te hayas casado por segunda vez y quieras que esta casa beneficie a tu segunda esposa. Si me aclaras el panorama puedo ayudarte mejor.
Gracias por contestar.
Vivo en Vizcaya, cuando me casé vivíamos con mi madre en este piso que me dejó en herencia al morir, durante este tiempo compramos otra vivienda que es la habitual en la que vivimos mi mujer y los hijos en este momento.
No estoy casado por segunda vez, tenemos hecho testamento para en caso de fallecer uno el otro pueda disponer de lo del cónyuge, pero supongo que esto excluye la vivienda heredada.
Tengo pensado fijar mi residencia en la vivienda heredada y vender la habitual por tener mejor venta, pero si es posible no quiero dejar, o mejor, quiero evitar que el día de mañana puedan surgir problemas.
Gracias
Ok, bajo el supuesto de que lo heredado sea exclusivamente tuyo, esto se dividirá entre tus hijos y tu esposa, no obstante esto, tu puedes dejar un testamento, aunque hay que observar la modalidad de tu legislación y el porcentaje de libre disposición sobre el cual tu puedes disponer mediante testamento. Así, tu legislación puede permitirte disponer del 30% o del total como la legislación americana.
Ahora bien, hay varias posibilidades y más va a depender de los problemas que tu quieras evitar.
Por un lado puedes dejar el testamento y beneficiar solo a tu esposa(si es que tu ley así lo permite)
Por otro lado, lo convencional sería establecer con tus hijos (no se puede hacer un contrato al respecto) que ellos no recibirán parte de ese bien pues, al momento de una sucesión intestada(sin testamento) ellos pueden renunciar a lo que les correspondería
y
Por otro lado puedes traspasar la propiedad del bien directamente a tu esposa.
No te compliques tanto, la ley esta hecha para salvar estos casos, o sea, a falta de pacto(testamento, eacuerdos, etc) la ley ha de entrar supletoriamente a salvar el problema. No obstante esto el testamento es una buena opción. Aunque obviamente hay que pensarlo bien pues, los procesos judiciales más largos y conflictos más extraños por lo general siempre empiezan en temas sucesorios.
Algo que hay que tener claro es: los bienes propios se dividirán entre los hijos y el cónyuge. Los del matrimonio se divirdiran 50-50 y del 50 saldrá usualmente una "cuota" para el cónyuge o sea, el cónyuge superviviente mantiene un 50% para si y el otro 50% se dividde entre todos los hijos más una alícuota extra para el cónyuge, por ejemplo:
Un matrimonio tiene 3 hijos, muere el esposo, y la esposa se queda con el 50% del patrimonio, el otro 50% se divide entre 4. una porción para cada hijo más una porción para la esposa.

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