Impago de pensión alimenticia desde hace 2 meses

Mi ex debe 2 meses de pensión alimenticia, mis 2 hijos son mayores de edad, el dice que no paga porque le esta pagando a un familiar la hipoteca, ¿y qué no va a pagar en varios meses . Puedo denunciarle? ¿Debe pagar recargo? Hasta que edad les tiene que pasar pensión, los 2 están estudiando.

2 Respuestas

Respuesta
1

La persona obligada al pago de pensión de alimentos establecida en sentencia judicial es ineludible por muchos argumentos que pueda esgrimir el obligado. Usted puede reclamar judicialmente en vía civil mediante una demanda de ejecución forzosa por impago de la prestación alimenticia, y si queda debidamente acreditado el impago, podrían llegar a embargar su sueldo o salario en su totalidad hasta cubrir el total de lo debido. Para ello necesitará abogado y procurador. Respecto del recargo a que usted se refiere, dependiendo del momento en que se satisfaga la deuda, la resolución judicial ya recogerá la cantidad adicional en concepto de intereses sobre el principal que el ejecutado deberá abonar. Por último, no existe una edad fija que extinga automáticamente la obligación de prestar alimentos, pues esta obligación, máxime si sus hijos están estudiando, se extiende hasta el día en que sean independientes económicamente, lo cual, obviamente, el obligado al pago deberá acreditar en un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado competente.

Respuesta

¿Qué hacer ante un impago de pensión alimenticia?
Si se produce un impago de la pensión de alimentos, tenemos dos posibilidades:

Demanda vía penal
Demanda vía civil

. Demanda Penal

La demanda penal por impago de pensión de alimentos, consiste en un proceso muy lento, ya que pueden pasar 2 o 3 años desde que se inicia, hasta que nos dan señalan hora para el juicio.

Si tras la celebración del juicio se considerase culpable a la persona que impaga, podría llegar a imponerse una condena por un delito de abandono de familia penado en el art 227 del Código Penal. (No ha sido modificado por la reforma del Código Penal)

¿Puedo ir a la cárcel por un delito de impago de pensión alimenticia?

Si, pero no es algo que ocurra de manera tan inmediata.

¿Qué penas me pueden imponer por impagar la pensión de alimentos?

La pena por impago de pensión alimenticia podrá ser:

– PRISIÓN: de 3 meses a 1 año.

                      o

– MULTA: de 6 a 24 meses (en caso de no pagarse podría suponer el ingreso en prisión).

Ambas condenas se inscribirán en el Registro de Penados y Rebeldes, dando como resultado que la persona disponga de antecedentes penales. Los Juzgados penales suelen dictar sentencias condenatorias, por lo que se tendrá que probar que no se tenían medios económicos y que se ha hecho todo lo posible por realizar el pago, pero aún así es posible que el demandado salga condenado, por lo que la persona que se vea en esta situación es importante que realice una modificación de medidas en el Juzgado que dictó la sentencia que obliga al pago de alimentos.

Si no existe esta modificación de medidas previa, es muy posible que sea condenado.

Si se demuestra que no se tiene capacidad económica no se le condenará por responsabilidad civil, es decir que no se verá incrementada la multa con el pago de otras cantidades.

Si antes del juicio se abonasen las pensiones solicitadas, podría comportar la aplicación de un atenuante y rebajar la pena, pero eso no quiere decir que la persona no saliese condenada.

Requisitos para que se le condene por impago de alimentos:

  • Que exista una sentencia del Juzgado que obligue al abono, o un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo y ratificado en vía judicial o ante notario.

Aunque la sentencia haya sido recurrida por la otra parte, siempre que exista la obligación de alimentos, deberán ser abonados.

  • Haber realizado un impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos

Esta opción resulta más conveniente cuando el acusado trabaja en negro o si tiene antecedentes penales.

2. Demanda Civil

Consiste en un procedimiento más rápido, ya que puede tardar aproximadamente un año, y se realiza mediante una demanda de ejecución de sentencia.

Se suele realizar cuando los impagos son parciales o bien se conocen bienes que se puedan embargar como la nómina, el coche, las cuentas bancarias, pisos, etc…

Se podrán solicitar los incrementos del IPC no abonados y a diferencia de la demanda penal, si sale condenado, deberá abonar las costas del procedimiento y los intereses de demora.

No implica antecedentes de ninguna clase, ni penas de prisión.

PROCEDIMIENTO:

Una vez admitida la demanda de impago de alimentos por el Juzgado correspondiente, al ejecutado (persona que impaga) se le concede un plazo de 10 días para abonar lo debido. En caso de no hacerlo se procederá a iniciar la VÍA DE APREMIO, es decir embargar los bienes designados.

Qué se puede embargar:

  • Dinero y cuentas corrientes
  • joyas y objetos de arte
  • bienes inmuebles
  • planes de pensiones, fondos de inversión, devoluciones de hacienda, pensiones, etc.

Requisitos:

  • Existencia de una sentencia que obligue al pago o un convenio que se haya firmado vía notarial
  • Que se haya producido cualquier tipo de impago, parcial o total
  • Se necesita abogado de familia y procurador

¿Es posible demandar por la vía penal cuando se ha iniciado la vía civil?

Si el tema se ha iniciado mediante justicia gratuita, no existiría ningún tipo de incompatibilidad

Links de interes

https://www.advocatsvalua.com/impago-pension-alimenticia/ 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas