¿La ropa se considera un gasto extraordinario?

Estoy divorciado, en el convenio firmamos que yo le pasaría a mi ex 400€ mensuales en concepto de pensión compensatoria durante 10 años (ella no trabaja), la casa que ya no tenía hipoteca también se la quedaba ella, y tenemos 2 hijas una de 22 años y otra de 17 por las cuales pasaría 650€ mensuales a cada una.
La mayor en ese momento se encontraba estudiando en la universidad, y había alquilado un piso cerca del campus, (que estaba a 30km de la casa de su madre) con lo cual al hacer los cálculos de la pensión se incluía este concepto, y la madre alegó que sus dos hijas "valen" lo mismo, así que se pactó el mismo importe para ambas, aunque una de ellas en ese momento generaba menos gastos.
El caso es que en marzo la mayor decidió solicitar una beca erasmus para ir a estudiar a alemania este septiembre, y la pequeña tenía que empezar la universidad y al no estar su carrera en su localidad se ha tenido que desplazar. Así pues tendrán que pagarse un alquiler cada una (cosa que entiendo ya se incluyó en el importe en su día). Yo desde marzo les estoy avisando que no puedo hacer frente a más que los 1400€ mensuales( las subidas anuales del ipc lo han convertido en 700€ por cada una) que paso por las dos, puesto que me ha casado y he tenido dos nuevas hijas, pero sin tenerme en cuenta ya está cada una en su destino.
Acaba de empezar el curso, y la madre me está exigiendo que me haga cargo de mi parte de alquiler de ambas, y del depósito de ambas viviendas, así como de los gastos extraordinarios, que yo entiendo como matrícula y libros. Pero me han pasado tickets de ropa, planchas de pelo, sábanas, ollas y sartenes, varios billetes de ida y vuelta a su casa (a parte del billete inicial de llegada al destino) en total sin contar matrículas, ni libros, solo alquileres, depósitos, ropa y menaje se han gastado unos 2000€ (unos 700€ en ropa) y ahora me exigen el pago del 50%.
¿Estoy obligado a pagar todo esto? Ellas alegan que todo esto es imprescindible para el inicio del curso, pero entonces no entiendo muy bien qué cubre el dinero que le paso mensualmente a su madre (ya que no me permite enviarle el dinero a ellas para que se organicen).
¿Si me niego puede llegar a denunciarme?

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Sin conocer el caso en profundidad ni leer el convenio, le indico que en principio, dichos gastos ya están incluidos en la pensión de alimentos. Los alimentos incluyen los gastos ordinarios de habitación (vivienda, luz, agua, etc), ropa y alimentos. Por tanto todos los gastos que le reclaman están incluidos.

Únicamente entiendo que podrían considerarse gastos extraordinarios, las matriculas universitarias, y aun así hay juzgados que la consideran incluidos en los gastos de manutención.

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