Como puedo ver a mi hija el día de su comunión?

Soy padre divorciado, la custodia es de la madre, la niña hace la comunión este año, la hace en el colé, se la fecha por el colegio, mal madre no me ha dicho nada de nada, ese fin de semana le toca estar con ella pero yo creo que tengo derecho aunque sea a saludar y ver a mi hija, la madre tiene intención de que ni me acerque a la niña, ¿cómo puedo hacer para verla y que no me monté un numerito? Sólo quiero verla un rato.

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Si ese fin de semana no le corresponde régimen de visitas, no puede verla.

Considere también que, si de antemano ya sabe que la madre de la menor se opondrá, su participación en la ceremonia solo conseguirá deslucir la fiesta y a la que más perjudicará será a su hija.

Ahora bien, usted puede solicitar que el juzgado excepcionalmente permita que ese día usted y su familia puedan compartir la fiesta con su hija, estableciendo las medidas que se consideren oportunas para evitar enfrentamientos. Cuando se da una situación como la presente, la ley dice que será el juez quien dirima tales cuestiones y decida el modo de actuar, a falta de acuerdo entre los progenitores.

Otra posibilidad es la de solicitar una mediación a través de un abogado mediador familiar, a los efectos que sirvan de intermediarios para conseguir que la madre de la menor comprenda que, en favor de su hija, resultaría conveniente que aceptara que usted al menos, pueda acompañarla en esa celebración.

La jurisprudencia al respecto se muestra proclive a respetar el régimen de visitas, sin perjuicio de que el padre pueda repetir la celebración en un fin de semana de los que tenga a la menor en su poder. No se entiende objeto de reproche legal el hecho de que no se permita a un padre asistir a la primera comunión de su hijo. Como ejemplo, le transcribo el siguiente extracto:

Jurisdicción: Penal
Origen: Audiencia Provincial de Huesca
Fecha: 22/09/1993
Tipo Resolución: Auto Sección: Primera Número Recurso: 96/1993
Analizado todo lo actuado necesariamente debe ratifi-carse el auto disentido que acordó el archivo de las Diligencias pues ciertamente el hecho denunciado no puede estimarse inser-table en el art. 496 del Código Penal que exige para que el delito se perpetre el que intervenga algún tipo de violencia, lo que en forma alguna concurre en el supuesto enjuiciado en el que pudiera apreciarse una falta de delicadeza por parte del marido respecto a su esposa, quien sin duda pretendió alejar a esta de un acontecimiento familiar que evidentemente quería asistir a la Primera Comunión de su hijo; tal actitud merecería un reproche de tipo moral pero no resulta inscribible en la materia punible; dicho comportamiento constituye una secuela, por desgracia habitual, en las relaciones que surgen entre algunos matrimonios separados que utilizan a sus hijos para producir irritaciones y sinsabores a uno de los cónyuges; pero repetimos tales actuacio-nes constituyan un hostigamiento rechazable pero no permiten la aplicación de sanción penal alguna pues se trata de conductas atípicas; por ello debe ratificarse la resolución combatida.

Por otra parte, si hay una serie de consideraciones que la jurisprudencia hace respecto a los hijos y su custodia:

Jurisdicción: Civil
Ponente: José María Rives Se va
Origen: Audiencia Provincial de Alicante
Fecha: 24/10/2013
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Sexta
Número Sentencia: 368/2013 Número Recurso: 352/2013
Para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor; se aconseja a los progenitores el cumplimiento del siguiente decálogo: 1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge o pareja delante de sus hijos, ya que ellos se sienten "parte de su padre" y "parte de su madre", con lo que la crítica puede dañar su autoestima. 2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge o pareja. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación. 3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura. 4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge o pareja. Haga todo lo posible por estimular las visitas. 5. En cada paso de su divorcio o separación o ruptura de pareja de hecho, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación. 6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su "corresponsal" en la casa de su ex-cónyuge o pareja. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños. 7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación. 8. Cumpla con sus obligaciones económicas, "alimentos" de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida. 9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los "alimentos" por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles. 10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio o separación de sus padres.

Quizás en atención a los argumentos que ha expuesto la Audiencia Provincial de Alicante en el extracto más arriba reproducido, la madre de su hija pueda reconsiderar su postura.

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Normalmente en los convenios reguladores de divorcio se contemplan estas situaciones, para asesorarle mejor seria necesario ver si en su convenio se tuvo en cuenta esta circunstancia.

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Todo depende de los términos en que esté redactado su convenio regulador o la sentencia de divorcio que ustedes tengan.

Si no se contempla que usted pueda asistir a eventos de esa índole, deberá pedir autorización judicial para ello si su expareja se niega.


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Como padre que tiene la patria potestad, ese día usted puede asistir a la comunión de su hija. No podrá asistir a la celebración familiar posterior puesto que se entiende que eso es un acto privado, pero sí al acto público en el colegio.

Si la madre quiere montar un numerito, usted con decir que tiene derecho y no echar cuenta es suficiente.

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