¿Qué derecho tengo sobre vivienda conyugal?

Tras 28 años conviviendo con mi pareja, no estoy casada, con el cual tengo un hijo de 21 años de edad, he decidido cortar la relación. Los motivos son:
1- Desde hace un año aproximadamente ha dejado de hacer vida familiar, está prejubilado y se presenta en casa de madrugada prácticamente todos los días.
2- La relación es insostenible por los enfrentamientos que tiene con nuestro hijo.
Los problemas que se me plantean son los siguientes:
1- El piso donde vivimos es propiedad de mi cónyuge y en el mismo vivimos con mi hijo desde hace 28 años.
2- Mis recursos económicos son limitados pero podría afrontar la situación de quedarme con mi hijo siempre y cuando dispusiese de vivienda.
La pregunta es:
¿Quién debe marcharse de la vivienda en caso de proceder a denunciar la situación?
¿Qué debería acreditar para demostrar lo que está sucediendo, testigos o interponer denuncia previa para que la verificación la procediese a realizar algún estamento oficial?

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Las uniones estables de pareja, sin estar casadas, en cuánto a la protección dispensada por la ley cuando surgen problema que aconsejan su disolución, gozan de la misma regulación que la que se hace para aquella.
Por ello, aunque la vivienda familiar sea propiedad de su pareja, al concederse la separación de la pareja, el juez debe decidir, a la vista de quién es el menos favorecido con la ruptura, quién tiene el derecho de seguir disfrutando de la misma, pudiendo ser éste un período que puede fijarse de forma temporal a medio o largo plazo.
Las concesiones a favor de la mujer suelen ser muy habituales cuando existe hijos/s menores de edad, pues, en interés de ellos, son por éstos por quienes se tiene en cuenta la asignación de la vivienda (aunque sea de la pareja) para que sigan viviendo los pequeños con la madre. En su caso, partimos de una edad que sin ser óbstaculo para que esta mecánica se produzca, si que representa una no tan directa asignació. No obstante, insisto, será la peor situación de los dos cuando se rompa la pareja, la que decidirá al juez por asignarle a uno de ustedes.
Por otro lado, si esta recibiendo cualquier maltrato físico o psicológico de su pareja, debe ponerlo en conocimiento del juzgado de guardia o de la comisaría de policía más próxima, por si los hechos pudieran ser constitutivos del delito de violencia doméstica, y de ser así, se iniciaría un procedimiento penal (que puede compatibilizarse con el civil de ruptura de la convivencia) en el que se suele dictar orden de alejamiento para el hombre.
Por último, debe saber, que por los años dedicados al cuidado de la familia y quedando en una situación sensiblemente desmejorada económicamente en relación al que tenía anteriormente, tiene derecho a una pensión compensatorio, la cantidad y el periodo de la misma se fija en relación con los ingresos que tienen cada uno de ustedes, y que estaría obligado a pagar su pareja, de tener ingresos superiores a los suyos.
Si necesita cualquier otra consulta, no dude en escribir.

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