Divorcio de mutuo acuerdo

Tengo 50 años y mi mujer 53. Llevamos casados 25 años en régimen de gananciales. Tenemos, 2 hijos de 22 y 18 años, ambos estudiantes y sin ingresos. Mi mujer trabajo como autónoma en su profesión los 5 ó 6 primeros años de nuestro matrimonio y posteriormente dejó su trabajo dedicándose a las labores de ama de casa. Hace unos meses volvió a montar su negocio como autónoma, del que obtiene un sueldo más bien escaso (del orden de 500 euros). Es decir prácticamente soy yo quien aporta todos los ingresos familiares.
Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo, pero no sabemos la manera más justa y equitativa de establecer las pensiones correspondientes (alimentos para los chavales y la compensatoria si ha lugar para ella y durante cuanto tiempo).
Así mismo también desearíamos saber como proceder para el reparto de nuestro patrimonio. Y también si ella se quedase con el piso, si yo tengo algún derecho a muebles, ajuar, etc.
Desearía saber también como quedaría la situación una vez que los hijos se independizasen.
Mis ingresos según la declaración de la renta (ejercicio 2008) son los siguientes:
- Retribuciones brutas (nomina) 31.668 euros
- Rendimiento neto (nomina) 26.821 euros
- Ingresos íntegros (2ª actividad como aparejador) 47.188 euros
- Rendimiento Neto (2ª actividad como aparejador) 36.832 euros
Resultando una base imponible general 63.653 euros
En cuanto al patrimonio común, es el siguiente:
1 piso totalmente pagado
2 plazas de garaje
2 automóviles
Inversión en bolsa 40.400 euros
Plan pensiones mío 40.400 euros
Plan pensiones de ella 6.400 euros
Cuentas bancarias 120.000 euros
Muchas gracias de antemano

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Como líneas generales le puedo decir que, el uso de la casa ha de ser para los hijos y para el cónyuge en cuya compañía queden (generalmente la madre) hasta que tengan una situación de empleo estable, con independencia de que la casa se divida por mitad en el momento en que se liquide la Sociedad de Gananciales.
En caso de que los hijos queden con la madre, usted tendría que pasarles una pensión alimenticia a cada uno de ellos, y una pensión compensatoria a su mujer (al menos durante un tiempo).
En los procesos de mutuo acuerdo estas cantidades se fijan por cauerdo de las partes y se incluyen en un convenio regulador que posteriormente es aprobado por el Juez,(siempre que cumpla con las condiciones mínimas que exige la ley).
Los bienes adquiridos durante el matrimonio tienen carácter ganancial (a excepción de los que procedan de herencia o legado) y por tanto se dividen por mitad entre los cónyuges.
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