Convenio regulador
Buenos Días y ante todo muchas gracias por anticipado.
Tengo tres dudas que te paso a comentar:
En 2004 mi actual pareja se separo, con una hija, se estableció un convenio regulador que entre otras cosas, decía que el padre podría disfrutar de la menor los fines de semana impares.
En 2006 mi chica solicito el divorcio a su ex, y cambio de régimen de visitas.
El único cambio que refleja la última sentencia de la Audiencia Nacional, ( ya que el recurrió la sentencia de divorcio) es el tema de vacaciones y que el padre elegiría los años pares y la madre los impares ( ESTO SI CAMBIO CON RESPECTO AL CONVENIO INICIAL, YA QUE ERA AL REVÉS, el padre elegía los impares y la madre los pares), Ahora de los fines de semana no dice nada más que serán alternos, sin especificar, como decía en el primer convenio, quien disfrutaría de los fines de semana impares.
La primera pregunta sería:
¿Qué es lo que vale?, yo entiendo que al no decir nada seguirá vigente lo del convenio inicial, es decir los fines de semana impares para el padre y los pares para la madre. ¿Es correcta mi apreciación?.
La segunda pregunta sería:
La nena ahora tiene 6 años, ¿los libros y las actividades extraescolares tiene que pagar la mitad?. El convenio solo establece 225 euros de pensión alimenticia. En el convenio inicial decía 225 de alimimento + gastos extra escolares+ gastos de medicación.
El año pasado la niña hizo actividades extraescolares, se le envío la factura de las mismas y de los libros pero no pagó nada, se limita a pagar los 225 euros.
Y la la última:
Por otro tema con este señor, se ha solicitado una tasación de costas, por un juicio al que le condenaban a el a costas, y que nuestro abogado nos cobro a nosotros, ya tenemos dicha tasación, ¿pero ahora que pasa?. ¿Qué tenemos que hacer para recuperar los 1000 euros que pagamos en su día?.
A la espera de tus noticias. Atentamente.
Nota: si puedes enviarme la respuesta a esta dirección
Muchas gracias
Tengo tres dudas que te paso a comentar:
En 2004 mi actual pareja se separo, con una hija, se estableció un convenio regulador que entre otras cosas, decía que el padre podría disfrutar de la menor los fines de semana impares.
En 2006 mi chica solicito el divorcio a su ex, y cambio de régimen de visitas.
El único cambio que refleja la última sentencia de la Audiencia Nacional, ( ya que el recurrió la sentencia de divorcio) es el tema de vacaciones y que el padre elegiría los años pares y la madre los impares ( ESTO SI CAMBIO CON RESPECTO AL CONVENIO INICIAL, YA QUE ERA AL REVÉS, el padre elegía los impares y la madre los pares), Ahora de los fines de semana no dice nada más que serán alternos, sin especificar, como decía en el primer convenio, quien disfrutaría de los fines de semana impares.
La primera pregunta sería:
¿Qué es lo que vale?, yo entiendo que al no decir nada seguirá vigente lo del convenio inicial, es decir los fines de semana impares para el padre y los pares para la madre. ¿Es correcta mi apreciación?.
La segunda pregunta sería:
La nena ahora tiene 6 años, ¿los libros y las actividades extraescolares tiene que pagar la mitad?. El convenio solo establece 225 euros de pensión alimenticia. En el convenio inicial decía 225 de alimimento + gastos extra escolares+ gastos de medicación.
El año pasado la niña hizo actividades extraescolares, se le envío la factura de las mismas y de los libros pero no pagó nada, se limita a pagar los 225 euros.
Y la la última:
Por otro tema con este señor, se ha solicitado una tasación de costas, por un juicio al que le condenaban a el a costas, y que nuestro abogado nos cobro a nosotros, ya tenemos dicha tasación, ¿pero ahora que pasa?. ¿Qué tenemos que hacer para recuperar los 1000 euros que pagamos en su día?.
A la espera de tus noticias. Atentamente.
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