Convenio regulador

Buenos Días y ante todo muchas gracias por anticipado.
Tengo tres dudas que te paso a comentar:
En 2004 mi actual pareja se separo, con una hija, se estableció un convenio regulador que entre otras cosas, decía que el padre podría disfrutar de la menor los fines de semana impares.
En 2006 mi chica solicito el divorcio a su ex, y cambio de régimen de visitas.
El único cambio que refleja la última sentencia de la Audiencia Nacional, ( ya que el recurrió la sentencia de divorcio) es el tema de vacaciones y que el padre elegiría los años pares y la madre los impares ( ESTO SI CAMBIO CON RESPECTO AL CONVENIO INICIAL, YA QUE ERA AL REVÉS, el padre elegía los impares y la madre los pares), Ahora de los fines de semana no dice nada más que serán alternos, sin especificar, como decía en el primer convenio, quien disfrutaría de los fines de semana impares.
La primera pregunta sería:
¿Qué es lo que vale?, yo entiendo que al no decir nada seguirá vigente lo del convenio inicial, es decir los fines de semana impares para el padre y los pares para la madre. ¿Es correcta mi apreciación?.
La segunda pregunta sería:
La nena ahora tiene 6 años, ¿los libros y las actividades extraescolares tiene que pagar la mitad?. El convenio solo establece 225 euros de pensión alimenticia. En el convenio inicial decía 225 de alimimento + gastos extra escolares+ gastos de medicación.
El año pasado la niña hizo actividades extraescolares, se le envío la factura de las mismas y de los libros pero no pagó nada, se limita a pagar los 225 euros.
Y la la última:
Por otro tema con este señor, se ha solicitado una tasación de costas, por un juicio al que le condenaban a el a costas, y que nuestro abogado nos cobro a nosotros, ya tenemos dicha tasación, ¿pero ahora que pasa?. ¿Qué tenemos que hacer para recuperar los 1000 euros que pagamos en su día?.
A la espera de tus noticias. Atentamente.
Nota: si puedes enviarme la respuesta a esta dirección (xxxxxx)
Muchas gracias

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Te respondo sobre tus propias palabras,
¿Qué es lo que vale?, yo entiendo que al no decir nada seguirá vigente lo del convenio inicial, es decir los fines de semana impares para el padre y los pares para la madre. ¿Es correcta mi apreciación?.
No, lo que vale es lo que dispone la ultima sentencia, se deberá establecer un orden de continuidad en el disfrute de los fines de semana que prebalecera de una año al siguiente en continuidad, es decir, si el anterior lo tubo ella, el siguiente te toca a ti, con independencia de si es par o impar.
La nena ahora tiene 6 años, ¿los libros y las actividades extraescolares tiene que pagar la mitad?. El convenio solo establece 225 euros de pensión alimenticia. En el convenio inicial decía 225 de alimimento + gastos extra escolares+ gastos de medicación.
Según la dispuesto en la sentencia y por lo que dices, ¿solo deberá abonar los 225? Ya que el c.civil entiende que en los alimentos van incluidos los gastos de educación, extra escolares y médicos no considerados como extraordinaros.
Por lo de las costas debéis reclamarlas por vía judicial, ese es un tema que debe continuar vuestro abogado.
Juanan.
Ok, esta claro.
Lo que me queda un poco en el aire es el tema de Costas,
Ya las hemos solicitado al juzgado y las tenemos( pero solo ha hecho eso, tasar, pone el importe que en su día nos cobro el abogado y el procurador, no pone nada más ), según mi abogado dice que ahora hay que esperar.
Lo que se solicito dice esto:
" Que habiendo adquirido firmeza el Auto estimatoria de la ejecución en este Procedimiento, siendo procedente la condena en Costas al ejecutado, acompaño a este escrito la cuenta de derechos, gastos y suplidos del Procurador y la minuta detallada de honorarios del Letrado, ambos suscritos..."
Por lo expuesto,
  SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, ( facturas de letrado y procurador), se sirva admitir uno y otros, y en mérito a los mismos, acuerde que por el Secretario Judicial se practique la Tasación de Costas, concediéndose luego traslado a las partes para su perentorio pago o impugnación, con lo demás sea procedente
Y la Secretaria contesto ..." de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 243 de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil..."
Y LA TASACIÓN DE COSTAS, nada más.
Un abrazo y muchas gracias otra vez

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