¿Desgravan los gastos extras en una separación?

Quisiera saber si los gastos que se pagan a medias de un hijo como el dentista, los libros etc,, es conveniente hacer los pagos a través de banco para que podamos desgravarnoslos.

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La ley del IRPF permite desgravar aquellos pagos realizados como pensión de alimentos y que hayan sido declarados por resolución judicial. Sin embargo la doctrina no es pacíficia en cuanto a si en dichos pagos se incluye sólo la pensión o fija o también el 50% de los gastos extraordinarios.

<p align="justify">Poniendo en relación la legislación fiscal con la civil, encontramos que el código civil establece en su artículo 142 que "[size= small]Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo"[/size]
<p align="justify">[size= small]Por tanto entendemos que mientras los gastos extraordinarios que se abonan vengan referidos a alguna de estas cuestiones, sí serán desgravables. [/size]
<p align="justify">[size= small]Por supuesto siempre es importante que
[/size]

Por supuesto siempre es importante acreditar el pago.

De acuerdo, pero en mi caso que soy la que tiene la custodia entiendo que no me puedo desgravar los extras verdad?

Efectivamente, usted no puede desgravar los gastos extra porque ya se desgrava por hijo a cargo

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