Educación infantil obligatoria en castilla la mancha

Mi hermano tiene una niña que lleva escolarizada desde los 3 años en castilla la mancha, ahora se ha divorciado y su ex no lleva a la niña al colegio los días que le toca recogerla a el y el colegio dice que la madre que tiene la custodia puede hacer eso sin permiso del padre porque no es obligatorio llevarla, sin embargo la guardia y custodia la tienen los dos progenitores. ¿Es cierto que la madre puede hacer eso sin el permiso del padre?

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La escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil no es obligatoria, por lo que desde el punto de vista jurídico nada puede hacerse contra aquellos padres o madres que teniendo la guardia y custodia compartida, deciden no llevar a sus hijos a clase (en edad de escolarización no obligatoria). A efectos de la administración, esos niños no figuran como absentistas.

No obstante, el centro educativo SÍ tiene la obligación de registrar el número de ausencias y la fecha de las mismas. Por ello, mi sugerencia es que apremiéis al centro educativo a que recoja por escrito las ausencias de la niña, así como las fechas y que las comunique al padre, al menos una vez al trimestre, pues es información que el progenitor custodio tiene derecho a conocer. Esa información podrá ser utilizada en posteriores causas judiciales en contra de la madre custodia a la hora de establecer nuevos regímenes de visitas o de custodia.

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