"toma de razón de endosos"

Según me han comentado las entidades bancarias recogen en sus tarifas de comisiones, el cobro por un servicio denominado "toma de razón de endosos". Desearía saber en qué consiste este acto, quiénes intervienen en el mismo y quién está autorizado para llevarlo a cabo.

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Esto es una figura que actualmente esta en desuso, además no he visto ninguna entidad que cobre comisiones por este concepto. Se refiere al endoso a terceras personas físicas o jurídicas a las que se transfieren los derechos los títulos o letras de cambio que deben ser comunicadas al último endosante

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