Certificado

Hola buenos días,
Agradecería tu ayuda, te comento mi caso, tengo un seguro de hogar en ocaso, el banco me manda una carta que si no me paso el seguro con ellos tengo que pagar 120€ de comisión de cualquier cosa que ni el mismo director del banco sabe para que es, bueno la cuestión esta que si me quiero ir yo a otra compañía de seguros que no sea la del banco para evitar que me cobren ese dinero tengo que pedir un certificado de verificación de idoneidad del seguro de daños, no tengo ni idea exactamente para que eso, el propio director del banco tampoco lo sabe, así que se lo comento a mi sobrina que es agente de seguros, y ella lo pregunta a la central dicen que nunca han escuchado hablar de eso, pero si han escuchado hablar de un certificado que diga que en caso de siniestro que afecte al continente el beneficiario sea el banco, independientemente de la clausula beneficiaria que aparece en la póliza de seguros. ¿Puedes ayudarme? Muchas gracias, un saludo.

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Por lo que comentas y sin saber las posibles concurrencias que pueda darse en tu caso en concreto, entiendo, que pueden darse varias circunstancias:
1.- Que el seguro de hogar que tu pagas haya sido vinculado por el banco, a las condiciones de un crédito hipotecario. Es decir, cuando tu formalizas una hipoteca o bien te subrogas, el banco por la contratación de determinados productos te bonifica el porcentaje que se aplica al euribor. Esto quiere decir, supongamos que el euribor sea 1 punto, el banco a ese punto aplica a su vez un porcentaje, por ejemplo, 0,75%. Si contratas con el banco determinados productos, como puede ser el seguro de hogar, tarjetas de crédito, seguro de vida, etc, el banco por la contratación de cada uno de los productos aplica una bonificación al 0,75% que poníamos de ejemplo, de 0,10%, 0,20%, etc.
2.- Que quieras desvincularte de tu seguro actual antes del cumplimiento de la anualidad del contrato de seguro, es decir, el contrato de seguro, según establece la Ley de contrato de seguros; se realiza por un año, independientemente, de la gratia que el asegurador nos conceda a la hora de pagar nuestro seguro. Por lo que, si ponemos como ejemplo un seguro que hayamos contratado el 1 de Diciembre de 2010 con un modo de pago semestral, el vencimiento natural de este seguro, sería el 1 de Diciembre de 2011, siendo el 1 de junio de 2010 el vencimiento semestral de nuestro pago. De manera que si queremos desvincularnos del asegurador en junio siguiendo este ejemplo, la ley otorga al asegurador facultad para poder reclamar importes satisfechos de siniestros de ela anualidad en vigor. Por ello, el único modo de dar de baja el seguro sería en diciembre de 2011, habiendo comunicado por escrito al asegurador nuestra intención de rescindir el contrato con dos meses de antelación como mínimo, aunque la tendencia posibilita devolverle el recibo de vencimiento anual que será anulado por impago.
3.- Si desde tu entidad financiera lo que quieren, es asegurarse de que los valores de la garatía que contrates sean los idóneos, te bastará con un certificado de tu nueva aseguradora y una copia de la póliza sellada por la propia compañía.
Deberás solicitar condiciones particulares al asegurador ya que están en obligación de facilitártela, de ese modo podrás saber que cantidades deberás incluir en tu nueva póliza de seguros. Así mismo el banco deberá informarte de penalizaciones o cláusulas.

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