Devolución de prima de póliza de impago de alquiler

Tengo una póliza de impago de alquiler de mi vivienda con un periodo del 18.12.09 al 17.12.10
Mi inquilino se marcho el 11.01.10 por mutuo acuerdo firmando una extinción de contrato.
He solicitado la devolución de la prima a mi compañía de seguros.
. La prima es de 128,67 euros
. Yo he consumido 24 días de los 365 días que tiene un años, es decir 8, 67 euros por que entiendo que la parte proporcional que me debe devolver la compañía es de 128,67 euros.
. ¿Es así, mi razonamiento? ¿O estoy equivocado?
. Ellos me ha respondico indicándome lo siguiente:
"En las condiciones particulares de la póliza, se indica, que si no hay una póliza que la reemplace, la devolución máxima es de 6 meses."
Es por lo que me han devuelto 63,26 euros.
. Si mi aseguradora está equivocada ¿cómo puede reclamarle la parte proporcional? ¿En qué norma o ley me puede agarrar?
Gracias y un saludo

1 respuesta

Respuesta
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Su razonamiento y su cálculo es correcto, habría que tener en cuenta que en la prima total hay impuestos de los que no podrían devolverle la parte proporcional.
El problema es que si en el contrato pone que no se devuelve nada más que seis meses... la cosa esta complicada.
Compruebe si en las Condiciones Particulares de la póliza, o incluso en las generales viene contemplado esa clausula. Si no la encuentra hable con el agente de seguros que le hizo la póliza y que se la muestre el, o se encargue de reclamarle el resto de la prima.
Porque si no está así dispuesto en el contrato el límite de seis meses, y sin embargo si que aparece el compromiso de devolución, deberían devolverle los otros cinco meses.
No obstante, le dan la opción de "reemplazar", o sea, que si usted tiene otro inquilino si que le aplicarían los 11 meses, sin el límite de 6, a la nueva póliza.

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