Seguro de incendios.

Buenas, mi pregunta es la siguiente:
Hace un par de años hice una hipoteca con una caja de ahorros para comprar una plaza de garaje y me obligó a tener un seguro de incendios con ellos que me cuesta al año cerca de 90 euros (me dicen que aunque sea solo por un garaje tienen unos mínimos estipulados).
Por otro lado tengo un seguro multirriesgo que incluye un posible incendio contratado por la comunidad de propietarios.
He pedido a la caja de ahorros que dé por válido este seguro, y no se opone. Tan solo me pide que en el seguro de la comunidad aparezca mi nombre como propietario del porcentaje que me corresponde, indicando que hago una cesión de derechos a la caja de ahorros ante un posible incendio. No tengo problema en acreditarlo puesto que aparece en mi escritura, así como los metros que tiene la plaza. Bastaría solo con que la compañía de seguros de la comunidad lo indicara en mi póliza y pudiera así entregar una copia a la caja de ahorros.
Sin embargo, aunque he hablado con la compañía de seguros de la comunidad y con el servicio de atención al cliente de la misma, no quieren hacerlo porque según ellos en seguros de incendios no se hace tal cosa. He pedido que me digan en que ley de seguros y artículos se basan y nadie me sabe responder.
Por medio de algunos contactos que tengo que son entendidos en la materia me dicen que lo que pide la caja de ahorros es lícito y que se puede hacer, pero tampoco ellos me han sabido fundamentar legalmente este caso. Si me han aconsejado que me aceque a la oficina del consumidor a ver si me ayudan.
Lo cierto es que estoy pagando dos seguros de incendios, uno a mi nombre y otro a nombre de la comunidad de propietarios.
Así, espero la fundamentación legal de lo expuesto. Gracias.
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Si usted da parte a las dos compañías, le recuerdo que es su obligación por ley, pero también le recuerdo que no puede recibir la indemnización del 100% de cada compañía, es decir, deberá recibir de la indemnización total de cada compañía el 50% de cada una, haciendo la suma asegurada el 100%, siempre siendo un valor venal o mercado, según como sea la póliza contratada.

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