Accidente laboral

Hace un mes y medio sufrí un accidente con la moto con la que presto servicio en el garaje de mi trabajo, y por el que me encontraba a día de hoy en rehabilitación.Son ya muchos compañeros los que hemos tenido algún tipo de percance por estas circunstancias, afortunadamente sin consecuencias hasta este momento.El pasado día 22 volví a sufrir otro con resultado de fractura triple de tibia, peroné y maléolos del tobillo.Si el suelo de este garaje es de terrazo y resbaladizo, ¿es responsable mi empresa del siniestro? ¿Podría reclamarle?

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Respuesta
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Puedes reclamarle por las lesiones y por las secualas, además por tres vías diferentes:
- Como accidente laboral (mutua)
- Por el seguro de circulación.
- Por la responsabilidad patronal.
Así que tienes todas las de ganar.
Si quieres profundizamos.
Pues gracias por tu respuesta pero si que me gustaría profundizar un poco ya que según mis cortos conocimientos en principio por el seguro de circulación no podría ser, ya que un parking de un edificio de trabajo no se considera vía pública, sino una vía de uso restringido y por lo tanto las compañías de seguros la excluyen de sus coberturas.
Está claro que la Mutua se ha hecho cargo tanto de la operación como del posterior tratamiento y rehabilitación.
Mis conocimientos terminan aquí y es donde solicito vuestra ayuda.Sé que el R.D. 486/97 de 14 de abril (lugares de trabajo) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 4 que "el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los resbalones, caídas, choques, etc...".
Mi pregunta es hasta que punto es responsable mi Centro de Trabajo y si cabe denuncia o reclamación contra el mismo.No sé si ésto es a lo que os referís con "responsabilidad Patronal".
Aclararte que el Centro en cuestión es un Edificio Municipal pues soy funcionario. Gracias.
Nada de eso, un parking está habilitado para la circulación y por tanto han de atenderte. Solamente se excluyen del seguro obligatorio puertos y aeropuertos.
Ser funcionario mejora todo, porque puedes reclamar sin que te cueste el puesto de trabajo. La R.C. patronal cubre la responsabilidad de tu empresa (en este caso el estamento público) para los siniestros que acontezcan a sus trabajadores. En tu caso, al ser funcionario, la administración a la que perteneces no tendrá ese seguro pero igualmnte ha de hacerse responsable de un mala adecuación del centro de trabajo, en este caso suelo resbaladizo.
Cuando se producen secuelas como es tu caso y no se puede achacar el 100% de la responsabilidad a ti se reclama al propietario del bien que supuestamente ha causado el daño (es decir, el propietario del suelo) o al explotador del negocio, que ha de dotar a las infraestructura de todas las medidas de protección que sean precisas para el desenvolvimiento normal de sus empleados y clientes.
En tu caso tendrás que saber la ordenanza de tu comunidad autónoma en materia constructiva para saber si el suelo cumple la normativa descrita.
Yo reclamaría directamente y que ellos se encarguen de buscar si cumplen o no esa norativa.

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