Tramitación parte amistoso

El pasado lunes día 15 tuve un accidente donde otro vehículo me pego por detrás. Cubrimos un parte amistoso que los dos entregamos ese mismo día en nuestras compañías de seguros. Mi compañía es Linea Directa y la del culpable (pues estaba claro, ya que lo acepto) Mapfre. Yo necesito el vehículo con rapidez puesto que lo necesito para ir al trabajo, al comunicarme con Linea Directa para conocer cuando peritarían el siniestro me dicen que la otra compañía tiene 15 días para aceptar la responsabilidad y comunicárselo, que ellos ya han hecho la reclamación el mismo día 15. Al yo llamar a Mapfre para ver si ya lo habían aceptado (dia18) me dicen que sí, pero que mi compañía no lo ha reclamado, que no saben nada. Se lo comunico a Linea Directa y ellos dicen que volverán a llamar, pero que ya lo han hecho, cosa que no hacen pues más tarde volví a llamar (hable con otra persona) y me dijeron que solo llamaran el día 15, que podían enviar el perito bajo mi responsabilidad. 1.- Si el parte es amistoso, y su función es la de agilizar los tramites,¿cuáles son los plazos legales y de que forma deben actuar las compañías de seguros?
2.- Puede reclamarse otro vehículo por la tardanza y la necesidad de el para desplazarse al trabajo, (cosa que consta en la póliza "Utilización:uso particular para desplazarse al trabajo")
Respuesta
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Convenio Indemnización Directa Español (C. I.D.E.):
El objeto de este convenio, según se determnina en su artículo 1º es el de acelerar la liquidación y pago a los respectivos asegurados del ramo de automóviles, en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos, cualquiera que sea la clase y uso de los mismos, en base a los principios de responsabilidad que se establecen en el convenio.
Se excluyen de su aplicación:
1 los daños a los vehículos cuando no existe colisión directa.
2 los daños con intervención de más de dos vehículos.
3 cualquiera otros daños materiales ajenos a los propios del vehículo o perjuicios ocasionados en el accidente (como puede ser la necesidad de utilización del vehículo, salvo casos excepcionales en los que se demuestre que se trabaja con el coche, p.e. taxis, no que se va a trabajar con el coche, pues siempre está la posibilidad de utilizar otro medio de transporte)
4 los daños corporales.
Osea que la reclamación de un vehículo de sustitución tiene poca viabilidad salvo que se reclamase responsabilidad de la cía. tramitadora y se demostrasen los perjuicio ocasionado por la demora bajo su responsabilidad, cosa muy complicada y seguramente más costosa que el benificio a obtener.
Las compañías que intervienen en la resolución del siniestro se denominarán deudora (la del culpable) y acreedora (la del inocente).
La entidad acreedora deberá formular reclamación a la deudora por el conducto más rápido y adecuado -normalmente fax- pudeiendo no obstante prescindir de este trámite previo, a su riesgo.
La entidad deudora en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la reclamación se obliga a contestar a la acreedora si la acepta o no, motivando en este último caso su respuesta, que sólo podrá basarse en:
1 inexistencia de seguro
2 causa válida de rehúse total conforme al Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
De no dar respuesta en dicho plazo, se considerará aceptada la aplicación del convenio.
En caso de que una presunta entidad deudora no haya recibido la declaración de siniestro de su asegurado deberá registrar el caso con la Declaración Amistosa de Accidente que le deberá trasladar la entidad Acreedora, viabilizando con ello la apolicación del convenio. Por tanto está en la mano de su cía. el hacer las cosas correctamente dentro de los plazos legales y es su cía. la que tiene que peritar el vehículo en plazo máximo de tres días si ciertamente ha hecho la reclamación en su tiempo.

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