Cuenta vivienda

Tengo una cuenta vivienda abierta el 27/10/00 y que vencerá el próximo 27/10/04 con una imposición total de 36000 euros, y sin posibilidad de poder prorrogarla.He desgravado durante los cuatro ejercicios pertinentes (del 00 al 03). En el mes de Setiembre voy a firmar un contrato de compra de un piso sobre plano del que pagaré una paga y señal.Las escrituras y la hipoteca no las firmaré hasta finales del 2005 fecha en la que el piso estará terminado. Quisiera saber:
-¿Es la fecha de compra de la vivienda la de la firma del contrato de compra y por lo tanto Hacienda no debe penalizarme?
-¿Es preciso pagar al promotor toda la imposición que he desgravado(36000euros) antes de que venza la cuenta vivienda(27-10-04) para no tener penalización, o solo una cantidad de esta cuenta, o ni siquiera es imprescindible pagar con el dinero de la cuenta y se puede hacer con otro efectivo con la posibilidad de poder desgravar para el ejerció 2004?
Respuesta
1
Efectivamente, en vez de poner la respuesta laweb ha copiado la pregunta.
Respondo de nuevo.
La cuenta vivienda tiene una vida de 4 años desde su apertura, siendo este el plazo en que deben emplearse las cantidades aportadas.
Puesto que la compra se produce en septiembre ( que es la fecha que importa) estamos en plazo y por tanto no hay problemas en esa linea.
Respecto de la cantidad deberá aportar toda aquella que tenga en la cuenta vivienda antes de que esta expire. Es decir, podría hacer por ejemplo pago de señal en septiembre y otros dos pagos en octubre y noviembre, ya a su juicio.
Es importante guardar los documentos correspondientes a las cantidades abonadas tanto de cara a posibles problemas con el constructor como en el supuesto de que hacienda le pida que justifique legalmente la adquisición con este dinero.
S2

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