Poliza de credito

Hola experta
Tengo póliza de crédito de 1500 e que hemos amortizado 12500 e, esta póliza vencía el 31.3.2011.
La oficina hace meses me decía que no vendría renovada, por lo que se ingreso lo que ese pudo.
Llegado el momento de la no renovación es una póliza de crédito directivos, se debe los 2500 e.pero cuando accedo a la información de esta en el ordenador, bs online, sale dredito concedido o sea póliza de 15000 utilizado 2500 y vencimiento 31.3.2012 como si hubiesen renovado...
Yo no he recibido ninguna carta anuncuandome la no renovación, pero bueno si fuese así que esta no se renueva, ¿dicho importe de deuda de 2500 e los cubriré en un par de meses.que me puede pasar? ¿Es tiempo suficiente antes de que hagan ninguna demanda?
¿Cuánto tiempo tardan en demandarte o primero intentan cobrar?
Ya digo en un par de meses la deuda quedara anulada, ya que no quiero pedir ningún préstamo::::
Por favor ayuda
Saludos
sandra

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1
Yo no me fiaría de la información on line e intentaría cancelar el saldo, ya que te lo pueden estar cobrando como demoras al tipo pactado (muy superior al de la póliza, por ejemplo, el 18%, el 23%, etc.).
Antes de que inicien cualquier tipo de demanda tienen que hacer una comunicación fehaciente al domicilio que figure en póliza u otro posterior, en caso de haberse comunicado. Y antes de eso, deberían hacer una gestión amistosa de la deuda, a través de carta, entiendo yo. En caso de no atenderse el saldo pendiente, ya tirarían por mandar un telegrama, un burofax, un requerimiento notarial o similar.
Espero haberte ayudado y en consecuencia, te ruego que puntúes mi aportación antes de cerrar la consulta.
Buenos días
O sea entiendo que si ingreso el dinero para finales de este mes, no pasa nada...
O sea que tengo tiempo... de ingresar de los 2500 e, casi todo a finales de este mes y resto a mediados...
Otra pregunta, tenemos una empresa sl, ¿verdad qué no pueden transferir dinero de esta cuenta de la empresa a nuestra cuenta particular sin nuestro consentimiento...?
Saludos
Por los datos que facilitas, parece que no debe pasarte nada aunque tendrás que pagar más intereses.
La transferencia entre cuentas suele estar recogida en una cláusula de los contratos denominada "compensación de saldos", pero debe haber identidad total de titulares. Repasa los contratos y a ver si puedes identificar esta cláusula y a ver qué permite a la Entidad.
Suerte y saludos.
Te ruego que puntúes mi ayuda antes de cerrar.
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