Extinción de condominio

Hola! Me gustaría que me resolvieran unas cuantas dudas, la verdad que no tengo mucha idea de estos temas por eso necesito las recomendaciones de un experto.
Hace 4 años compramos un piso mi pareja y yo al 50%. ¿Tasación de la vivienda en el momento de compra fue de 311.000? ¿El piso nos costó 340.000? ¿Y de hipoteca solicitamos 221.000? También al 50% en estos momentos hemos dejado la relación (ni estamos casados ni pareja de hecho) Me quiero quedar con el piso, es decir sacarle de la escritura y de la hipoteca. El está de acuerdo. ¿Lo qué queda de pagar de hipoteca es 181.000? Que me haría cargo yo, ¿no necesito ampliarla y a parte a él le tengo que pagar 60.000? Que es lo que hemos pactado por valor del piso y muebles. Aquí vienen ahora las dudas: ¿los 60.000? Me lo van a dejar mis padres (¿lo tienen en una cuenta bancaria) mis padres o yo tenemos que reflejar en algún lado que ese dinero? ¿Cuándo se lo dé a mi pareja ese dinero tiene que declararlo y si es así como? Ya que el lo quiere para dar la entrada de un piso...
¿En el banco me han calculado los gastos que supone la extinción de condominio que tirando al alza son unos 7000? Que los pagaríamos a medias. ¿En el caso de que mi pareja tenga que declarar esos 60.000? ¿Cuánto le quitarían? Más que nada para hacerme una idea, porque lo más justo seria pagarlo a medias. O se puede hacer de alguna otra forma, lo importante es pagar lo menos posible (por ambas partes)
Saludos y muchas gracias por adelantado.

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Le ayudaré en todo lo que pueda y con mucho gusto. Vamos allá:
Lo que usted plantea sólo es posible ante una aceptación por parte del banco. La entidad bancaria debe hacer una nueva evaluación de riesgo de su inversión. Es posible que el banco os concediera la hipoteca por ser dos personas con ingresos sostenidos en el tiempo; las implicaciones de lo que usted plantea conlleva que usted sola va a hacerse cargo de la hipoteca. El banco debe evaluar tal aspecto. Por ello en primer lugar debe acercarse a su sucursal bancaria y hablar con el director.
En caso de no haber problemas en este primer caso, usted incurrirá en unos gastos de notario asociados a una nueva escritura que modifique la anterior y unos gastos vinculados al Registro de la Propiedad al que deberá acudir de nueva con la escritura. Además, su banco probablemente aplique una comisión bancaria en concepto de gestión.
También, deberá realizar una segunda escritura de compra-venta a través de la cual se haga constar la compra del 50% del inmueble. A esta se le asociará gastos de notario y AJD ( Actos Jurídicos Documentados ) ya que debe pasar por la Hacienda Pública.
Bien, esto supone el tema burocrático. Respecto al pago, su principal interés, le diré que tiene dos opciones:
- La más segura y lícita es que sus padres le hagan una donación a usted sujeta a tributación y poder así realizar el pago directamente.
- La otra alternativa es que se extienda el cheque a nombre de su expareja y se salte el primer paso. Al hablar de 60.000 euros es muy probable, que no seguro, que Hacienda se ponga en contacto con usted y le obligue a pagar los impuestos correspondientes, más probablemente una multa. Es lógico, piense que el 50% del inmueble pasa a su nombre mientras que el pago por el mismo lo realizan sus padres. ¿Qué pensaría usted si fuera el legislador?
Finalmente, haciendo mención a los 60.000 euros que recibe su pareja y sus obligaciones tributarias le tengo que decir que el legislador en la Normativa vigente del IRPF establece en el artículo 33.2 que no existirá alteración de la composición del patrimonio... en la disolución de la sociedad de gananciales, en los supuestos de división de la cosa común y en la disolución de comunidades de bienes. Por tanto, podemos deducir que no existe una ganancia patrimonial que declarar. Otra cosa sería que el dinero recibido no fuese una cantidad lógica. Por ejemplo, si su expareja recibiese 150.000 euros Hacienda obligaría a tributar por la cuantía que considerase ¿Me explico?
Por tanto, existen los gastos asociados a las dos escrituras ( con todo lo que contempla: AJD, notario, comisión bancaria... ) Entiendo los 7.000 euros no incluye los gastos de la nueva escritura de compra-venta ya que usted lo menciona como "gastos de extinción de condominio" y además, por la sencilla razón de que en la escritura de compra-venta no interviene el banco, sólo el notario. No obstante y pensando más detenidamente, es muy común que en el banco calculen TODOS los gastos asociados; de ser así, los 7.000 euros incluirían los gastos de la nueva escritura. Me inclino más por este segundo caso, aunque debe aclararlo con el director de su sucrusal bancaria ¿Incluyen los 7.000 euros los gastos de la nueva escritura de compra-venta o no? Además, le recomiendo contar con los impuestos asociados a la donación que le menciono. Respecto a esto último le comento que tanto la base liquidable como la tarifa dependen de la Comunidad Autónoma en la que resida, la cual desconozco.
Y nada más, creo que no se me olvida nada Raquel. Si algo no ha quedado claro o le surgen nuevas dudas, vuelva a dirigirse a mi sin compromiso alguno.
Me alegra ver la honestidad en cuanto a dinero de refiere, reflejada en sus palabras. Un cordial saludo y mucha suerte.
¿Me podría decir cuanto tendría que pagar de impuestos por la donación de mis padres de esos 60000?
Ya he hablado con el banco y me han hecho la nueva evaluación de riesgo, han aceptado, por lo tanto puedo quedarme yo con la hipoteca y me mantienen las mismas condiciones, eso es lo que me han dicho. ¿Lo qué le tengo que preguntar ahora al banco es si dentro de esos 7000? Está los gastos de las nuevas escrituras.
Muchísimas gracias por toda la información me ha resuelto muchas dudas¡ De todas formas creo que seguiré preguntándote alguna cosilla más adelante.
Saludos!
He estado mirando en foros y he visto un caso parecido al mio te escribo lo que le recomiendad:
"Tendrías que pagar Donaciones, lo que a pesar de haber sido rebajado este año en la Ley de Presupuestos te saldría bastante oneroso.
Yo te sugeriría platearlo como un préstamo sin interés y no como una donación. Eleva el contrato de préstamo a escritura pública y posteriormente deposítalo en hacienda. No implica gasto alguno salvo el de la escritura.
Luego puedes ir devolviendo a tus padres este importe de la forma que más te convenga. Tú no tendrás nada que deducirte y tus padres nada que declarar al no haber beneficio alguno."
¿Qué sería mejor la donación o esto del préstamo? ¿Esto se puede hacer personalmente o habría que ir a una gestoría?. ¿Cuál serían los gastos en ambos casos?
Vivo en madrid por si te sirve de información.
Muchas gracias¡
Si los 60.000 euros es un dinero que va a tener que devolder a sus padres, es totalmente lícito y lógico un contrato de préstamo entre particulares. Sin embargo, al residir en la Comunidad de Madrid queda exenta totalmente de impuesto asociado a la donación que nos planteamos. Esto es así, según este artículo:
http://www.fiscalasesor.com/archivos/impuesto-sucesiones-madrid.html
He de decir que yo resido en Galicia y desconozco la legislación asociada a cada Comunidad Autonómica, por lo que he tenido que buscarlo.
¿Qué ocurre? Si realiza la donación, legalmente usted no tendrá obligación de devolver los 60.000 euros a sus padres. Si realiza un contrato de préstamo entre particulares, deberá incurrir en unos gastos de notario para la realización de una escritura pública que es la única fórmula que admite Hacienda para reconocer el pago de intereses al 0%. También puede evitarse el notario y formalizar el préstamo a través de un documento privado. En este caso, si existen discrepancias entre las partes ( usted y sus padres ) será necesario abrir un proceso judicial, mientras que con la intervención del fedatario público se acredita la autenticidad del contrato de préstamo ante la Ley. Es importante que el contrato de préstamo figure que los intereses son 0, ya que de lo contrario Hacienda presumen unos intereses iguales al Euribor, es decir, al precio del dinero. Estas consideraciones son importante de cara a posibles conflictos futuros.
El coste de la donación es cero, con el problema de no existir un instrumento legal que ampare a sus padres en caso de no estar dispuesta usted a devolver los 60.000 euros. El coste del contrato de préstamo son, simplemente, los gastos de notario por la escritura pública o en caso de contrato privado ( sin notario ) sin coste alguno, salvo el coste del impreso. En este caso deberá acudir a la Consejería de Hacienda autonómica.
Finalmente, le vuelvo a comentar. ¿Debe preguntarle al director si los 7.000 euros incluyen también los gastos asociados a la escritura de compra-venta ( en la que no interviene el banco? O sólo los gastos de la escritura de disolución de condominio en la que interviene también el banco.

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