Embargo

Hola, buenos días. Me gustaría que por favor me informara referente: El caso es que me embarga la seguridad social. Estoy casada por separación de bienes, a mi me embargaban un un 30% de lo que supera el sueldo mínimo. Ahora estoy sin empleo, ¿me podrían embargar el paro?
Tenemos una cuenta conjunta, ¿podrían embargar el sueldo de mi marido aunque estemos casados por separación de bienes?
Quiero solicitar un aplazamiento aunque el proceso ya este en vía ejecutiva, es cierto que cuando está en apremio aunque la deuda sea con la seguridad social, ¿tendría qué ir a la agencia tributaria a solicitar dicho aplazamiento?
Atentamente un saludo y gracias.

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El paro es inembargable.
La cuenta conjunta es embargable en la mitad que te corresponde
Tienes que solicitar aplazamientos en la SS y si lo tienes en vía ejecutiva es un poco difícil que lo paren pero inténtalo llevando un calendario de pagos y cumpliéndolo
Gracias, perdona pero tengo una duda. Me ha comentado que la cuenta es embargable.
Mi preocupación es que lo único que se cobra en esta cuenta es su sueldo y mi paro, ¿aunque estemos casados por separación de bienes se puede embargar su sueldo por que lo cobra en esta cuenta?
Estaréis casados en separación de bienes, pero una cuenta conjunta es de ambos al 50%

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