Cuotas comunidad

Hola, recientemente he adquirido un piso en un edf. De 8 viviendas y para mi suerte o desgracia, me ha tocado ser presidenta de la comunidad. De los 8 pisos queda uno por vender, que, actualmente es propiedad del constructor. En la primera asamblea ordinaria acordamos por unanimidad el pago para todos los propietarios de una cuota inicial para en marcha la comunidad y el pago posterior de una cuota periódica mensual, sin embargo, ha vencido el plazo de pago y el constructor no ha ingresado ninguna de las dos cuotas, y, por lo visto, ahora se niega a pagar porque, según él, "ese piso no le está usando". Es un absurdo que pretenda escurrir el bulto tan a la ligera, pero... ¿qué se hace en estos casos? ¿Denuncio sin más? ¿Cómo procedo? Gracias por tu atención.

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¿Enviasteis al constructor convocatoria de la reunión?
Si así es y no se presentó, ¿les hiciste llegar copia del Acta de la Reunión?
¿Hay colocada una copia del acuerdo adoptado en la 1ª reunión en un lugar visible de la escalera?
Por favor cuando respondas a estas preguntas, te sigo contando cosas.
El constructor fue informado del lugar y hora de la reunión, vía fax con 1 día de antelación y acudió a la misma puntualmente, al igual que todos los demás propietarios. Al comentar el importe de las cuotas manifestó su desacuerdo inicial diciendo que le parecían un poco excesivas y que no estaba seguro de que él tuviera que pagar todo eso, sin embargo, al hacer la votación no se opuso y las cuotas se apobaron por unanimidad. Se entregó fotocopia con el presupuesto desglosado, y los datos identificativos de la comunidad, así como, nº de cta. bancaria para efectuar los ingresos. Como acudieron todos los propietarios y se repartieron dichas copias no he creído necesario publicar el Acta en el tablón. ¿Lo es? De nuevo, gracias por tu atención.
Perdona el retraso pero he estado unos días fuera.
Si todo el mundo tiene su copia, debéis convocar una Junta extraordinaria y acordar denunciarle si no paga en periodo de tiempo razonable(10 días p.e.). Se aprueba el total de la deuda, debe constar en Acta, y si no viene a la REUNIÓN DEBÉIS HACERLE LLEGAR POR UN MEDIO QUE QUEDE CONSTANCIA(burofax o certificado con acuse de recibo)la copia del Acta. Si no asiste, SI debes poner este Acta en el tablón de anuncios(indicalo en el Acta que se hará)
Si en el periodo de tiempo que la hayáis dado de margen no paga, ¿entonces el Presidente debe ir al juzgado a solicitar un monitorio(se llama así este juicio) si el importe es inferior a 900? No se necesita abogado ni procurador.
Y el juez os llamará a testificar y le hará pagar sus cuotas aprobadas en Junta.

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