Dudas contabilidad

He constituido hace 3 meses una Sociedad Civil con otro socio. Ambos somos autónomos y nos enfrentamos a nuestra primera liquidación trimestral, ante la cual nos surgen muchas preguntas:
1.- Quisiera saber si todos los ingresos recibidos en la cuenta bancaria de la sociedad han de ser declarados, puesto que no todos obedecen al cobro de honorarios y por tanto, no se han librado facturas por ellos.
2.- En cuanto al reparto de beneficios, quisiera saber si es más interesante que consten como pago de nóminas (teniendo en cuenta que no tienen porqué tener un importe fijo) o que mi socio y yo facturemos como autónomos a la sociedad la cantidad repartida, o de otra manera.
3.- Me gustaría saber, qué retenciones he de practicar en las facturas emitidas a otras personas jurídicas y como tratar la retención que mi arrendador me practica del 15% por la renta del despacho profesional.
Muchísimas gracias por adelantado

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Una sociedad civil (imagino que estás en estimación directa simplificada) tiene la obligación de llevar el libro registro de Ventas e Ingresos y por otro lado el libro de Compras y Gastos. Esto significa que en tu registro de Ventas e Ingresos deberás anotar todas y cada una de las facturas que emitas. Mencionas que no todos los ingresos son cobros de honorarios. Hacienda te pide las facturas que tu emitas, no le importa si lo cobras o no, el registro de la cuenta de la sociedad no es importante en tu contabilidad, ya que solamente lo sería si llevaras la contabilidad directa, pura y dura (estimación directa) parece que no es tu caso. Entonces, si no son cobros de servicios que tu prestas o productos que tu vendas (como sociedad) no deberías incluirlos.
Sobre el reparto de beneficios, yo sería partidario de que los incluyeras en nómina de la sociedad, así de paso darías un gasto a la sociedad, por tanto sería menor beneficio, por tanto menos impuestos a pagar a Hacienda en función del beneficio obtenido por la empresa.
En tus facturas emitidas deberás retener el 7% sobre la base de la factura (durante el año de inicio de la actividad y los dos sucesivos al del inicio, es decir si este es tu primer trimestre, te deberías aplicar el 7% durante todo este año y los dos años posteriores, 2007-200 cuando este período acabe deberás practicarte el 15% de retención sobre la base de tus facturas emitidas.
Sobre como tratar el 15% de la retención del alquiler del despacho, imagino que te refieres a que tienes que liquidar el modelo 115 donde deberás informar la base del alquiler (trimestral), el importe de la retención, el propietario del local/despacho.
En cuanto a las retenciones de IRPF en las facturas, teniendo en cuenta que quien factura es la sociedad civil, ¿cómo se reparte esa retención posteriormente entre los socios comuneros? ¿Tenemos qué presentar algún modelo adicional?
Muchas gracias.
Por supuesto que esa retención es a partes iguales pero esto sólo a nivel de repartición de obligaciones ya que a nivel de declaraciones no hay que hacer nada más. Recibe un saludo y si necesitas algo más siempre estaré por aquí para ayudarte con muchísimo gusto.

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