Vender piso

Hola buenas, quiero vender un piso pero no se bien los gastos que tiene. Me han dicho que si tiene menos de tres años la hipoteca tengo que devolverle a hacienda todo. También que tengo que pagar el plusvalía salvo que lo reinvierta en otra vivienda habitual en menos de 6 meses. Mi pregunta es la siguiente:
¿Sin lo compré hace más de 3 años en construcción pero me tengo la hipoteca de 2 años tengo que devolverle dinero a hacienda? ¿Es cierto que si reinvierto en otra vivienda no tengo que pagar el plusvalía?
Gracias

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Respuesta
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Para contestar su pregunta me permito citarle literalmente varias consultas realizadas a la Hacienda Pública sobre estos temas:
Pregunta:
Si se destina parte del importe de la venta de vivienda habitual a amortizar el préstamo pendiente por su adquisición ¿está exenta la ganancia patrimonial obtenida?
Respuesta:
Sí. Siempre que se reinvierta el valor obtenido en la venta menos el principal pendiente de amortizar, quedará exenta la totalidad del importe de la ganancia patrimonial obtenida. Así, si vende la vivienda por 150.000 euros obteniendo una ganancia de 48.000 y ha destinado 60.000 euros a la amortización del principal del préstamo solicitado para su adquisición, el valor de transmisión que debe reinvertirse para que el importe total de la ganancia patrimonial quede exento es: 150.000 - 60.000 = 90.000 euros.
PREGUNTA: Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?
RESPUESTA: Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a dicha adquisición.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 54.5 de este Reglamento.
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
PREGUNTA: Contribuyente que vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. Previamente, un año y medio antes, adquirió una nueva vivienda que se convertirá en su nueva vivienda habitual. ¿Cuál es el momento de inicio del plazo de dos años para acogerse a la exención por reinversión?
RESPUESTA: La normativa establece que la reinversión del importe obtenido en la venta de la vivienda habitual deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienta habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
Por tanto, el cómputo de los dos años parte de la fecha de enajenación de la vivienda habitual del contribuyente, pudiendo gozar de exención las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión si las cantidades obtenidas en la venta se reinvierten destinándose a satisfacer el precio de la adquirida en los dos años anteriores, siempre que ésta vaya a constituir su nueva vivienda habitual.
Si necesita alguna aclaración adicional no dude en consultármela.

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