Pagos de cuotas de comunidad

En mi comunidad hay problemas de pago como casi en todas, pero resulta que aquí el tema llega a más del 50 % de morosos.
Además necesitamos rehabilitarla fachada y mi pregunta es la siguiente:
El año pasado acordamos pagar además de la cuota ordinaria una derrama para provisión de fondos de la comunidad.
Me gustaría saber si ambos conceptos pueden invalidar el derecho a voto de aquellos propietarios que no han cumplido con una u otra condición o si sólo son obligatorias las cuotas ordinarias.
Todo ello se encuentra refrendado en las actas convenientemente firmadas
Gracias por anticipado

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Según el Art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a contribuir en los gastos generales.
El Art. 9 f) establece la misma obligación para dotar el fondo de reserva
Y el Art. 15 dice que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las cuotas vencidas con la comunidad podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho a voto.

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