Embargo de seguridad social

He recibido una carta de la Seguridad Social donde se me comunica que me hacen un embargo de créditos y donde dice textualmente:
"Queda embargada toda cantidad presente o futura a satisfacer a la empresa referenciada que se derive de cualquier relación contractual que se mantenga con la misma, dichas cantidades seberán ser ingresadas en esta URE en la cuenta corriente...
Para el Caso de no tener cantidad pendiente de pago deberá comunicarlo en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin manifestación expresa en contra, se podrá iniciar derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo".
Bien, ahora les explico:
La empresa no tiene nada pendiente de cobro, ni tiene bienes, ni dinero en cuentas.
La cantidad embargada es de 6800 euros.
¿Cómo debo proceder?
¿A qué se refiere con la derivación de responsabilidad?
Yo como administrador tampoco tengo bienes, ni casa ni coches. Soy autónomo por lo que tampoco tengo nómina.
¿Qué puede pasarme a mí?

5 Respuestas

Respuesta
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Por lo que indica, la Seguridad Social va contra una sociedad que ha tenido alguna relación contractual (laboral o mercantil) con Vd.
Con esa notificación, pretenden embargar cualquier pago que Vd. debiera hacer a favor de esta sociedad. Si como indica, no existen créditos a favor de esta empresa, debe remitir contestación fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, o presentando escrito por registro de entrada) a la URE manifestando que "no existen créditos a favor de esta sociedad", añadiendo, si es así, "ni se prevén en el futuro al no mantener relaciones con la misma".
La responsabilidad del Administrador está regulada en el Código Penal, pero para ello deben iniciar un trámite totalmente diferente al que Vd. refiere en su consulta.
Si la empresa es suya, debería canalizar el negocio por otra empresa, ya que los embargos de la Seguridad Social constan en los ficheros de impagados que manejan las entidades financieras, por lo que la posibilidad de acceder a un crédito o recibir una subvención pública es nulo.
Si la respuesta le ha sido útil, le ruego que su valoración.
La reclamación me la hacen amí empresa.
Somos nosotros los que tenemos la deuda con la seguridad social.
Yo ahora sigo de autónomo, pero no tengo nómina. Y no tengo nada a mi nombre.
Cobro por comisiones de ventas de otra empresa.
¿Qué me recomiendas?
Ahora queda más claro. Igualmente tienen que contestar a la URE indicando que la sociedad no tiene cantidades pendientes de pago, ya que permanece inactiva desde xx/xx/xxxx (por ejemplo). Esto último es para que den por fallida la deuda y cierren el expediente.
Para que se dirijan contra Vd. como administrador, existe la vía penal, pero estaríamos hablando de un procedimiento judicial y no de un administrativo, que es el actualmente abierto. Para ello, debería estar muy clara la identidad entre empresa y Vd. (sociedad unipersonal o donde tenga una participación mayoritaria y ejerza la administración, por ejemplo).
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional. En caso de haber resuelto su duda, le ruego que el cierre de la consulta y valoración.
Una última cosa.
Entiendo entonces que para ir contra mí, deben iniciar un nuevo procedimiento que me dará algún que otro mes de margen para ir recopilando el dinero, ¿es así?
En este caso, imagino que yo podré ir haciéndoles ingresos de dinero a cuenta, ¿no?
Muchas Gracias.
¿La empresa es una sociedad limitada? ¿Es Vd. el único socio? ¿O "la empresa" que Vd. refiere es solamente Vd. dado de alta como autónomo? ¿Y cuando dice "somos nosotros los que tenemos la deuda con la Seguridad Social" ¿a quién se refiere?
Además, si su idea era pagar, debería haber hablado con la Seguridad Social y acordar un plan de pagos, por ejemplo.
Contésteme las preguntas y a ver si me entero del caso concreto.
La empresa es una SL. Somos 3 socios, pero yo soy el administrador.
Mi empresa que es la que recibe la notificación, es la que tiene la deuda con la seg social.
Nuestro deseo es pagar, pero ahora mismo no tenemos fondos suficientes para hacerlo por eso no hemos propuesto un acuerdo de pagos para no cumplirlo.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado. Si la sociedad no tiene bienes para que la Seguridad Social se cobre mediante embargo, puede valorar si existe actuación fraudulenta por parte del Administrador e iniciar un procedimiento penal.
Respuesta
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Se refiere a que cualquier cantidad que usted tenga que pagar a la empresa embargada, no lo puede realiazar a esa empresa, sino a la Seguridad Social directamente.
En el caso de no tener nada por pagar, se lo tiene que comunicar a la Seguridad Social, pues en caso de no hacerlo o de realizar pagos a esa empresa, usted sera el deudor con la Seguridad Social.
Si usted es la empresa a la que embargan, se refiere a que cualquier cantidad de dinero que le adeuden, sera reclamada por la Seguridad Social al deudor, que tendrá que ingresar directamente a la Seguridad Social...
Si no se paga con este embargo, en un principio, seguirán con el embargo de bienes de la sociedas, pero al ser autónomo, pueden embargar sus cuentas personales, coches, vivienda, etc.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especialiesta.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Yo ahora sigo de autónomo, pero no tengo nómina. Y no tengo nada a mi nombre.
Cobro por comisiones de ventas de otra empresa.
¿Qué me recomiendas?
Usted cobra comisiones por ventas y eso significa emisión de facturas, e incluso pago de retenciones, por lo cual, en cualquier momento a su empresa le obligaran a pagar directamente a la Seguridad Social.
Le recomendamos se ponga en contacto con un abogado especialista, que le ayude a negociar la deuda con la Seguridad Social y un posible fraccionamiento del pago.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Respuesta
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Por derivación de responsabilidad se entiende que si tienes responsables solidarios, subsidiarios o avalistas, van a ir a por ellos.
Si no existiera nada de esto, cualquier cosa que aparezca a tu nombre te la pueden embargar, hasta una moto, etc. El día que tengas una nómina, te embargarán una parte hasta que se cobren la deuda.
Ten en cuenta que si te vuelves a dar de alta como autónomo, para algo como solicitar una subvención, o para muchas cosas, te piden estar al corriente de pagos de tus impuestos.
Cualquier dinero que tengas a tu nombre en una cuenta, también te lo pueden embargar.
Encuentra trabajo pronto y pide un prestamillo con tu nómina para acabar con esta historia cuanto antes. Tú has sido el administrador de la sociedad, y siempre que puedan, van a embargarte hasta que la deuda quede pagada.
Yo ahora sigo de autónomo, pero no tengo nómina.
Cobro por comisiones de ventas de otra empresa.
¿Qué me recomiendas?
Aunque sea lo que no deseas oír, quitate la deuda esa, solo te va a traer dolores de cabeza, y te puede cerrar muchas puertas, sobretodo de cara a bancos, etc.
Al haber ya pasado el período voluntario, y tener orden de embargo, ya no puedes negociar con Hacienda. Busca alguien que te avale ese préstamo si no te lo dan a ti solo o ve ahorrando por tu cuenta hasta que reúnas el dinero.
Piensa que algún día llegarás a los 65 ó 67 años y o tienes ahorros considerables, o tendrás que haber cotizado para cobrar una pensión. Si no cotizas para que hacienda no te detecte ingresos, es la pescadilla que se muerde la cola, a la larga te vas a encontrar sin nada.
Hacienda siempre está por delante de cualquiera para cobrar una deuda tuya, así que ponlo en tu lista de prioridades.
Respuesta
Si la empresa no tiene nada pendiente, demuéstralo, es fácil, solamente tienes que ir a la SS y que te demuestren que es de la empresa.
La derivación de responsabilidades se refiere a las propias de los administradores.
La deuda es nuestra a la seguridad social. Lo que nos dice es que si tenemos algo pendiente de cobrar se lo debemos entregar a ellos.
Pero la empresa no ha facturado nada en 2010 y no tiene bienes.
Yo que soy el administrador tampoco tengo bienes.
Si haces IVA e IRPF es que tienes ingresos y éstos te los pueden embargar puesto que eras administrador
Respuesta
Si es el caso que usted tiene créditos pendientes, pero no hay nada que embargar, de momento sabe que tiene la orden de embargo pendiente. Cuando trabaje o perciba dinero, le embargarán. Mientras tanto, cumple con el trámite de notificarle.

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