Regularizar bien inversión mod. 303

expert@,

Voy a explicarme lo mejor posible para que no haya dudas.

En el 2T de 2012 me doy de alta de autónomo como comercial (epígrafe 599) y me compro un vehículo nuevo, por lo que en el 303 de ese trimestre introduzco en la casilla 24 como bien de inversión la base imponible del vehículo (100%) y en la 25 la cuota (el IVA).

Ahora la cuestión es que en el 4T no se si debo de poner algo en la casilla 35 y 36 (regularización inversiones y regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata solo 4T o 12 mes).

Por otro lado me he dado de baja como autónomo con fecha 31/12/2012 porque me iba muy mal, y me hice una autofactura del vehículo (restando lo que se había devaluado el vehículo en el tiempo de utilización) para que el IVA quedase "compensado"

1 Respuesta

Respuesta
1

Pues mira en principio no has hecho bien el segundo trimestre, ya que un bien de inversión se puede deducir pero en el caso de que supere los 3000 euros la cuota a deducir se debe realizar en los 5 años siguientes al de fecha de adquisición para bienes como el tuyo(vehículo) en el caso de edificaciones sería de 10.

En tu caso debes incluir la baja de bien de inversión en el libro correspondiente y declarar la venta del bien de inmovilizado repercutiendo el iva correspondiente como has hecho con la autofactura y eso sí, el valor ha de ser muy similar al de compra ya que en caso contrario te caerá una inspección y una sanción seguro ya que me comentas que en el 2T dedujiste el 100% del iva soportado y correctamente no sería esa la deducción, sino que sería el 20%.

Por todo ello te recomiendo que presentes el modelo 303 incluyendo el iva repercutido de la venta del bien y poco más puedo hacer y te recomendaría que en caso de que tengas una asesor de mano que te lleve los papeles se lo comentes para que te cuadre todas las cifras y en caso contrario que te pongas en contacto con uno bueno ya que desde aquí lo único que puedo hacer yo es orientarte pero no cubrir modelos ni realizarte cálculos.

Te agradezco muchísimo tus comentario y ayuda al respecto, pero me haces dudar bastante. Ya que en ese caso, en vez de introducir la base imponible y el iva en bienes de inversión, lo pongo en operaciones corrientes y no lo trato como bien de inversión.

La contabilidad la hago yo con un programa, de todo modos si hago lo que me dices tendría que pagar bastante importe del IVA del coche, ya que yo declaro un 20% de la base imponible el vehículo y su correspondiente IVA? Y después en el ultimo trimestre como me hago una autofactura y es por el total de la base imponible del vehículo a precio original con su correspondiente IVA todo ello se me repercutirá... ¿no es así?

Se que es un asunto complejo, es por ello que busco información por la web, pregunto aquí y en diversos foros, ya que a dos asesorías que he ido y les he comentado el caso veo que no tienen gran idea de que hacer porque están acostumbrados al ABC.

Si sirve de algo, en ninguno de los trimestres me han devuelto IVA, siempre ha sido a compensar.

Muchas gracias de verdad.

A ver te explico, es que para poder deducir el total del iva de un bien de inversión los 5 años es para que la gente no se de de alta en el censo de empresarios profesionales, deduzca el iva formalice la baja y se aproveche de la deducción precisamente para evitar el fraude por parte de los empresarios, si nos remitimos a la ley de iva de hecho no podrías deducir nada ya que no has mantenido la inversión y por tanto estarías obligado a la deducción total de las cantidades deducidas.

Es normal que tengas que pagar bastante, si yo como particular compro el coche tengo que declarar un 100% y si soy profesional, estoy dado de alta en una actividad económica o mantengo el bien de inversión 5 años o no estaría cumpliendo con los requisitos para poder deducir el iva soportado.

Si ya has deducido el 100% en el segundo trimestre te recomiendo como te dije antes que el valor incluido en la factura sea lo más cercano al de compra ya que en caso contrario te podría caer una sanción remitiéndonos a la ley del IVA, si estuviera en tu lugar el importe que incluiría yo en la autofactura es el valor de compra. De esta forma figuraría el bien de inversión como si no te hubieras aprovechado de tu condición de empresario y por otro lado a la hora de declarar los pagos fraccionados no te influiría ya que no obtendrías ni ganancia ni pérdida. De esta forma si tienes una inspección pueden comprobar que no hubo mala fe por tu parte y que no pretendiste con esta maniobra evadir impuestos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas