Impuesto de Sucesiones

Buenas tardes.

Antes de comenzar agradecer la atención y la información.

Recientemente falleció mi padre dejando a mujer y cuatro hermanos.

En estos momentos estamos recabando información para actuar en el tema de la herencia.

Residimos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Mi padre no deja testamento alguno, por lo que todo indica a que en un principio no vamos a realizar trámite alguno en lo que corresponde a la declaración de herederos; según parece la casa (que es lo único que hay) quedaría en un 50% a mi madre, y otro 50% repartido entre los cuatro hermanos con usufructo hacia ella.

Mi pregunta es si tenemos que realizar el pago de Impuesto de Sucesiones en este caso.

Queremos dejarlo de esta manera, el día de mañana, cuando sea mi madre la que falte, ya resolver y dejarlo todo arreglado, pero no ahora.

Les agradecería la información que me pudieran aportar.

Muchas gracias.

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Legalmente, ustedes están obligados a presentar la liquidación de la herencia en los seis meses posteriores al fallecimiento. Si no hacen nada, se pueden encontrar con un expediente sancionador... El impuesto puede estar exento o casi, en algunos casos, dependiendo de la comunidad autónoma, pero hay que presentarlo.

Por lo tanto, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude con todos los tramites.

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