¿Cómo se aplica la deducción del articulo 80 bis en el modelo 130?

Estoy echando una mano a una amiga con el modelo 130. Todos los trimestres ha tenido rendimiento neto negativo, por lo que cada trimestre al aplicar la deducción del artículo 80 bis, en la casilla 19 (resultado de la declaración) el importe consignado ha sido -100 y en los tres primeros trimestres se ha marcado la casilla "a deducir en los sguientes pagos".
¿En el cuarto trimestre hay que marcar la casilla de declaración negativa?
¿El importe negativo sería también de -100? ¿El resultado no debería ser -400, que es el total de la deducción anual? ¿Este importe negativo se cobra o de que forma se recupera?
Siento tantas dudas y espero que pueda responderme lo antes posible.

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Articulo 80 bis 2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
En nuestra opinión, y sin conocer el caso en profundidad, tendría que marcar declaración negativa en este ultimo trimestre.
Otra cuestión es que no se cobra nada... esto es un pago a cuenta y por lo tanto, no se ingresa, pero no se cobra por salir negativo.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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