Liquidación transmisiones patrimoniales

He adquirido por ejecución de titulo judicial mediante adjudicación por subasta el pleno dominio mas la nuda propiedad sobre un inmueble sobre el que recaía un usufructo.

Hay que liquidar el modelo 600 y no se como tengo que contemplar la liquidación del usufructo (7% Comunidad de Madrid) mi duda surge a la hora de valorar la liquidación de la nuda propiedad ¿tengo qué valorar según la fecha de constitución del usufructo anterior a mi adquisición, o tomando la fecha de mi adquisición?

En fin no se si me he explicado debidamente, ruego que me disculpen.

He decidido hacer yo la liquidación personalmente, pues el abogado que me lleva este asunto, me ha notificado el decreto de adjudicación con quince días de retraso y no lo veo muy profesional.

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Pues es que yo creo que realmente da igual lo del usufructo si has adquirido el piso, por un lado la nuda propiedad y por otro el usufructo, la verdad es que declarando la compra de todo en un solo 600 debería de ser suficiente pero vamos que pregunta en martinez campos por que si la adjudicación es en 2 actos distintos igual tienes que declarar por un lado una cosa y por otra la 2ª. Entiendo que en ese caso tendrás 2 precios de adjudicación y en su defecto, puedes usar la regla de patrimonio que valora el usufructo en función de la edad del usufructuario.

Realmente no he acabado de entender muy bien tu caso por lo que si das mas información de los hechos igual puedo ofrecerte úna opinión mas afortunada.

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