Justificación cuenta vivienda

Tengo una consulta urgente ya que firmo el contrato de compra de un piso este mismo jueves.
Resulta que hace 4 años abrí una cuenta vivienda y hace dos compré un piso sobre plano. La cuenta ha continuado abierta. Íbamos ingresando cantidades en la cuenta vivienda y de ahí iban las aportaciones a la cuenta del piso en cuestión.
El año pasado en octubre nos tenían que haber dado las llaves pero no estaba construido el piso, con lo que como teníamos un aval bancario renunciamos al piso, que remedio, por fuerza mayor, para recuperar las cantidades entregadas (parte de ellas porque lo que le entregamos al promotor el concepto de señal está en juicio).
La cantidad que nos devolvió el banco la volvimos a depositar en la misma cuenta vivienda de donde salió justo el mismo día que nos lo devolvieron.
Ahora he visto un piso de segunda mano y voy a comprarlo.
Parte del precio del piso se paga mediante la cuenta vivienda y el resto con hipoteca.
Como nos cobraban muchos gastos y para centralizarlo todo, cancelé la cuenta vivienda e hicimos transferencia a la cuenta del banco que abrimos para hacer la hipoteca.
¿Cómo podemos justificar que ese dinero proviene de la cuenta vivienda? ¿Se tiene que hacer constar algo en algún sitio?
Guardo todas las anotaciones de la cuenta. La transferencia se hizo ayer y el piso lo firmamos mañana.

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Por desgracia el haber renunciado a la compra hace que no se cumpla el requisito exigido a las cantidades depositadas en la cuenta vivienda para ser deducibles, por tanto, deberías regularizar tu situación con Hacienda presentando una declaración complementaria de cada uno de los ejercicios en los que te dedijiste por esta cuenta.
Te dejo una cuestión resuelta por Hacienda sobre el mismo tema:
PREGUNTA:
Un contribuyente entregó a un promotor cantidades depositadas en su cuenta vivienda. Posteriormente recuperó dichas cantidades puesto que las obras de construcción de la vivienda se demoraban. La intención del consultante es destinar dichas cantidades a adquirir otra vivienda.
Posibilidad de mantener las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
RESPUESTA:
Con carácter general, todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar.
En el presente caso, el contribuyente entregó a un promotor determinadas cantidades para la adquisición de una vivienda, provenientes de su cuenta vivienda. Al renunciar a la opción de adquisición, procediendo a la recuperación el dinero entregado, pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado respecto de la cantidad dispuesta de la cuenta vivienda, por la que, en su día, practicó deducción con motivo de su depósito en la misma.
Por lo que el contribuyente debe proceder a regularizar su situación tributaria
Legislación aplicable:
Artículo 68 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0894 - 2006, de 10 de mayo de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2028 - 2008, de 04 de noviembre de 2008
Lamento no poder darte mejores noticias. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta
Disculpe,
Entiendo todo lo que me ha explicado pero en nuestro caso...
No habían pasado los cuatro años de mantener la cuenta vivienda y en ningún caso la cerramos. Hicimos transferencias periódicas para el piso. Una vez no nos han entregado la vivienda renunciamos a ella y el dinero recuperado se reintegra a las cuentas vivienda que siguen abiertas.
A día de hoy (en el mismo año que se devuelven las cantidades) hemos adqurido una vivienda diferente a la inicial (sin pasar 4 años) y hemos cancelado las cuentas vivienda a ese efecto.
No sé si hay alguna diferencia con el caso anterior pero a mi me da la sensación que no es el mismo caso y que estarían bien las deducciones.
¿Me podría concretar si es lo mismo no no?
Por desgracia me temo que sí he entendido la situación que planteas. Es más, aunque las salidas de la cuenta vivienda hayan sido para hacer los pagos a cuenta del constructor no se puede utilizar la cuenta vivienda de la manera que tú me comentas.
Me explico: En la cuenta vivienda se acumula un importe que se debe retirar en un solo ejercicio y en un único pago. En la situación que tú planteas lo correcto habría sino no utilizar una cuenta vivienda sino simplemente deducirte por los pagos al promotor sin tocar las cantidades depositadas en la cuenta, porque sólo se puede sacar de esta cuenta en el momento de la compra.
La única cuestión que queda pendiente es esta: ¿Los reintegros de la cuenta vivienda han sido todos en 2009 o ha habido alguno en 2008 y años anteriores?, Porque los reintegros de 2009 sí seguirían siendo válidos en el caso de compra este año pero los de años anteriores habrían perdido su condición de deducibles y habría que regularizar su situación.
Aclarame ese punto o dime las fechas de los reintegros para poder afinar en la respuesta.
Nada, no se preocupe.
Muchas gracias por la respuesta. Me ha quedado clarísimo ahora.
Miraré todo de las fechas exactas y le pasaré toda la información al asesor y que nos diga lo que haga falta y a ver como lo tenemos que hacer
Si, nos devolvieron el dinero a final de enero de 2009 y hemos comprado la semana pasada.
Un saludo

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