Dación en pago

Buenos días,

quisiera saldar una deuda con la entrega de una casa, ¿se puede realizar?¿existen algún tipo de impuesto, pagos de cualquier tipo, etc..para alguna de las partes? ¿que proceso debo seguir?¿donde me pueden informar?

Gracias

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Pues mira la dación en pago no es una fórmula que a día de hoy esté aprobada, eso debes negociar con el banco y que el mismo la acepte. Por tanto no depende de mí sino es el propio banco el que la debe aceptar e informarte de todo eso.

Perdón creo que no me explique bien.

El tema es el siguiente, mis hermanos me dejaron el dinero necesario para comprar una casa y no puedo devolvérselo, hemos llegado al acuerdo de darles la casa y saldar la deuda, como una dación en pago. Sobre este tipo de acto es por el que realizo las preguntas anteriores.

Gracias y disculpa mi error.

Pues mira en ese caso la dación en pago es una fórmula que debe estar pactada en las cláusulas de todo préstamo que recibes sea de entidad financiera o de particulares en este caso de tus hermanos, no sé como formalizasteis los préstamos necesito saberlo para poder darte una respuesta concreta a la pregunta que me planteas.

los prestamos los formalizamos como una 2ª hipoteca sobre la vivienda habitual, tanto yo como mi hermana y diciéndole al banco que el dinero era para la compra que mi hermano iba a realizar de su vivienda habitual.. le prestamos el dinero para la compra de la casa y que al no poder devolvernos el dinero nos paga con la casa para saldar la deuda. En este punto es donde me pierdo en como proceder.

Gracias de nuevo. Saludos

Pues mira si formalizasteis bien los préstamos liquidasteis el itp en la consejería de tu comunidad y está todo como me comentas no hay ningún problema, simplemente que la cesión del dinero estaba exenta en el momento que liquidasteis el préstamo a tipo cero con tu hermano ya que sino sería una donación encubierta y ahora la adquisición de la vivienda va a estar sujeta al 8% sobre el valor de la vivienda de itp ya que la cancelación de la deuda con el bien al que grava se considera una transmisión lo único diferente es que la forma de pago sería en lugar de efectivo o constitución de hipoteca cancelación de deuda pendiente, debéis avisar en la notaría de este aspecto llevar los contratos formalizados y que hagan la escritura de la misma a vuestro nombre debiendo posteriormente liquidar vosotros como sujetos pasivos del impuesto de transmisiones patrimoniales el 8% del valor de mercado de la misma.(Ojo en galicia es el 8% no sé en vuestra comunidad, infórmate antes por si acaso)

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