Exenciones inmpuestos sucesiones Andalucia

Mi padre falleció en Septiembre de 2012 dejando en su testamento como usufructuaria de una parte a mi madre (10.000€) y como herederos legítimos 5 hermanos por un importe total de unos 50.000€ (unos 10.000€/hijo). Hay una Activo de unos 342.000€ (valor catastral) y un pasivo de 225.000€ . El caso es que por temas personales solo va a aceptar la herencia de todos los hijos uno de ellos(50.000€) y la pregunta es si con tan pequeño importe no se estaría exento de pagar el impuesto de sucesiones patrimoniales en Andalucia ya que se cumplen los 3 requisitos que marca la ley (1) Linea directa, 2) base imponible no superior a 125.000€/hijo, 3) patrimonio preexistente inferior a 402.678€.

¿Estoy en lo cierto? Y cuando en este caso, yo que soy quien aceptara la herencia de los 5, vaya a hacer mi declaración de renta del año 2013 entiendo que no me perjudicara porque encima acepto junto con esos 50.000 una deuda de unos 112.400€ ( obvia decir que una de las casas se está vendiendo y se liquidarán todas las cargas en cuanto se pueda), ¿y eso no es deducible en la declaración no? Yo no soy la titular de esas hipotecas pero si avalista en una de ellas.

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En cualquier caso y a pesar de que probablemente ya se lo habrán advertido, le recomiendo que acepte la herencia a beneficio de inventario.

Respecto al impuesto de sucesiones, en Andalucía usted como descendiente tiene derecho a una reducción de 175.000 € (para más información: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm)

Sobre el aval, sólo si usted se viera obligada al pago de la deuda como avalista sería posible imputarse una pérdida patrimonial en su declaración de la renta pero sería necesario atender a la forma en que se ha obligado (si lo ha hecho solidaria o subsidiariamente) para ver en qué momento debe ser imputada.

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